de los elementos de juicio que obran en autos ha te nido por suficientemente demostrada la capacidad de lietiva del menor, y ha encontrado suficiente, para tenor por emuplida en el caso la formalidad del art. + de la citada ley, el informe de fs. 89 requerido del establecimiento enreclario en donde el menor ha estado recluido casi tres años, Además tuvo en consideración la edad del acusado (más de 21 años en octubre «de 1955) y al aplicarle la pen que el Código Penal Fija al hecho cometido, la redujo "en la forma determinada para la tentativa", como señala el art. + ya invocado, Que por otra parte, to sivndo el recurso estraordinario de la ley 48 un recurso por inaplienbilidad de las leyes comes —como lo es la que el apelante pres tende infringida—, no enbe desnaturalizarlo dándole ese alennes 50 eolor de hallarse comprometida aberremeea garantía constitucional, por lo que si la queja se anda directamente en la violación de Ia ley 14.34 y sólo ¡indirectamente en el precepto constitucional subsidiaria mente invoendo, el reeurso debe declararse improcedente (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, ArrueDo Orca — MaxveL d.
Aucañanis — Extiqre Y Gantt.
JOSEFINA VADALA DE KNABE y, ARMENGOL MER
CADO GEREZ
RECURSO DE QUEJA,
Procede declarar operada la perención de la instancia en un recurso de hecho deducido ante la Corte Suprema se
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:761
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-761
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos