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Fallos: 235:755 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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que cuando se despertó estaba bien despierto, como siempre, y que siguió pen en el homicidio mientras se vestía, hasta que vió el revólver e hizo el disparo.

Ha sido pues, dentro del evidentemente retardado cerebro del procesado, un acto perfectamente premeditado y conscient.

Al no quedar amparado en la enusal de inconsciencia, ni en la alteración de sus facultades, debe por consiguiente ser declarado autor responsable del delito de homicidio con alevosin (art. 80 ine, 2 del Cód. Penal), y condenado en la forma establecida para la tentativa, art. 37 ine. b) del citado Código, en mérito de tratarse de un retardado en quien cabe confiar que un adecuado tratamiento earcelario puede elevar su mivel intelectual y moral, para liberarlo entonees sin temor de que vuelva a constituirse en tan peligroso enemigo para su prójimo, Por tanto, oídos que han sido la acusación y la defensa, examinado de visu el procesado, Fallo:

Condenando a Julio Segundo, argentino, de 17 años de edad, M. 1. 7.321.019, elase 1934, D. M. 26, soltero, analfabeto, peón de o y con domicilio en Languiñeo, Chubut, como autor del delito de homicidio alevoso a sufrir la pena de 15 años de prisión, con costas y secesorias legales (art. 80, ine, 2, y 37, ine, b), y 4 del C. Penal). — Esteban €. Saglietto.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En Comodoro Rivadavia, a los 14 días del mes de octubre de 1955, reunidos los Sres. Vocales de la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, para conocer el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 71/14 dictada en los autos venidos del Juzgado Nacional de Primera Tustancia de Esquel que se earatulan "Segundo Julio, 4/ homicidio" e informando el Actuario que del sorteo praeticado oportunamente los Sres. integrantes del Tribunal deben votar en el siguiente orden: Dres. José María Ferreira Reynafé y Roberto A. Amallo; se pasa al estudio de los mismos planteándose las signientes cuestiones.

Y) ¿Están los autos en condiciones de dictar sentencia definitiva ? 2) En su censo, ¿es justa la venida en recurso? 37) ¿Qué pronunciamiento corresponde?

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-755

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