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Fallos: 235:647 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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había acordado el Baneo Central y no el del mercado libre que establecía la R, V. 632 de 23 de junio de ese año; y ho se incluyó el costo del seguro, por todo lo cual la Aduana estimó acreditada una diferencia de valor e impuso una multa igual al valor de los efectos en infracción, aplicando lo dispuesto en los arts, 20 de la ley 12.264 y 69 de la ley 11.281.

Que la sentencia recurrida, confirmatoria de la que absolvió en primera instancia, ha declarado que la documentante no había hecho una falsa manifestación porque el precio de costo en el puerto de procedencia no podía ser otro que el que resultaba de la conversión de los dólares al tipo de enmbio establecido en el permiso previo acordado por el Banco Contral.

Que por tratarse de merenderías 110 aforadas rige en el caso el art. 29 de la Jey de Adunmn que establece que el valor declarado comprenderá el precio de costo eu el puerto de procedencia, justificado con las facturas originales y el aumento correspondiente a los fletes, seguros y demás gastos comunes hasta la entrada de los artículos en los depósitos de la Aduana de desenrga.

Que enando el importador —como en el enso y por permiso previo o del Banco Central— ha obtenido las divisas necesarias para abonnr la mereadería en el puerto de procedencia a tipo especial de cambio, menor que el vigente en el mercado libre, es evidente que el costo de los efectos no es el que podría resultar de la apliención de este último, sino del acordado para efectuar la operación por ser el único desembolso soportado por cl importador. La tesis contraria, que adoptó la R. V. 632 de 1949 erea un precio que no es el de costo real, único admitido por In ley.

Que de tal modo el incumplimiento de la pretensión de la Aduana, de que se manifestara un valor que no resultaba del precepto legnl correspondiente, no pue

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-647

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