Química S. A. 5.7 Aduna", en fecha 14 de mayo del año en vurso.
Sin lugar a dudas, tanto el presente como los dos casos precitados son similares; se disenten en ellos las mismas enestiones; están en juego las resoluciones aduaneras y normas de despacho vineuladas al régimen de cambios y se aplican las mismas sanciones, haciendo valer para ello idénticas considoraciones, La resolución administrativa de fs. 22 expresa que la fiema doctimentante "manifestó un valor inferior al que en realidad debió declarar", "habiendo ineurrido en falsedad de las declaraciones de valor", es decir "en manifestaciones Frandulentas" sancionadas por las 0.0. de Aduana, Y. así, se condena a la firma reenvrente al pago de una multa igual el valor de la mercadería en infracción, El punto neurálgico de la cuestión a resolver finea en de terminar si el valor de la mercadería ha sido o no bien deelarado por la firma en entsa. Al resperto, el propio representante de la Aduana, en un parágrafo de su expresión de agravios ante este Tribunal reconoce que 70 declaración del docmmentante es absolutamente verídica y, consiguientemente, exenta de tuda sanción. Expresa, a fs. 116 vta, líneas 3 y 4: Nadie le disente, e la neasión, que ha declarado correctamente el valor vn dolares de ta meremdería". Pero, agrega, lo que se sanciona es que haya falswado su conversión a pesos moneda nacional, por haber tomado un tipo de cambio que no estaba autorizado por la norma vigente, en el momento de solicitar el despacho a plaza de la mercadería" (Es. 116 vta.) Olvida la antoridad administrativa que esa ex la ° Patente ilegalidad", declarada por la Corte Suprema, en la entisa °° Pantaleón M. Sánchez v." Naeión Argentina", que no puede ser »nleomada por el eriterio anteriormente sustentado por esta Cámara, ya que, como lo expresara el Tribunal en el enso °°Cín.
Química S. A. e.7 Aduana", el 14 de mayo de 1954, °°Dicha interpretación de la ley, por mandato constitucional, debe ser necptada por esta Cámara, y, comiguientemente, por la Aduama".
La jurisprudencia de la Corte Suprema no admite que el valor de la mereadería, en casos como el presente, pueda ser fijado por °° normas de despacho" y menos que mediante dichas normas se prefendo invalidar el tipo de cambio oficial —forsntario 105— para hacer privar la cotización del mercado libre, No interesa a la solución de la cuestión plantenda saber si se trata de la aplicación de la E, V. 278 —a que se refiere la demandada en su contestación a fe. 54 y 55— 0 la R. V. 632, también citada : pues la Corte Suprema declara que. las normas
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:644
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