los efectos. La adopción de este último uipo de enmbio hmbiera Hevado al resultado de considerar como valor en depósito de los artículos (nrt, 25 t. 0. de la ley 11.281 y art, 20 ley 12964) uno simnamente inferior al real, von lo que el importador hubiera recibido un doble he.
neficio: primero, el de poder adquirir las divisas por una stima reducida de dinero; y después el de pagar los derechos de mdunna sobre est simil, muy por «debajo, por cierto, del valor de las mereaderías en depósito, ue ante la carencia en la ley de Aduana de algún precepto explicito sobre el tipo de enmbio que debía aplicarse en la declaración para convertir a moneda macional el precio de coste en el puerto de procedencia, la matoridad superior administrativa de la materia, el Minitro de Hacienda, pido resolver el punto como lo hizo por las E. V. 275 de 1942 y 652 de 1949 sin exceder sus facultades regidas por los incisos 4 y 6" del art. 19 y por el art. 29, ambos de la ley 3727 vigente en aquella época: y con la obligatoriedad que a sis decisiones en materia aduntera le asignan los arts, 148 a 151 y con cordantes del texto ordenado del decreto reglamentario de la Joy 11.251: máxime cuando el temperamento adoptado no estaba en premia con ningún texto lognl y significaba, por el contrario, propenter a la mejor ejecneión ale la ley de Aduana, que establecía que los derechos de importación de Las mereadorías 10 tarifadas se lieuidarían sobre sr ralor eu depósito y o sobre lo que le hubieran costado al introduetor en virtud de la concesión de un permiso de enmbio preferencial.
Que ante la oblientoriedad de la norma entonces vieente la doeumentante no pudo astnir la netitud que adoptó, que Mé la de apartarse de aquélla y declarar el valor de la merendería aplicando un tipo de cambio «listinto al establecido. Su opinión sobre st ilegalidad pudo hacerla valer en la única forma admisible en la materia, es decir, mediante las correspondientes protes
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:652
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