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Fallos: 235:649 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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forme a derecho, por lo que tambión en este aspeeto debe ser confirmada, Por ello, se confirma la sentencia de fs. 142; con costas, Arenevo Orcaz — MANVEL Je At usÑaris — Exmiqre V. Garni — Cantos Hennena (en disidencia).

Dismexcia ver. Señor Mixistro Doctor Dox Carros MHennena Considerando:

Que el art, 25 del texto ordenado de la ley 11.281 establece que los derechos de importación sé liquidarán por una Tarifa de Avalúos o Araneol Aduanero, formada sobre la base del precio de los artículos en depósito y que los de las merenderías no incluídas en la Tarifa lo serán sobre los valores declarados por los despaehantes y justificados con exhibición de las facturas originales, El art. 28 de la misma ley diee que las meremderías de procedencia extranjera ho entmeradas en la Tarifa, pagarán el derecho establecido para las de su clase, sobre a valor en depósito declarado por el introductor; y el art. 29, a su vez, preseribe que en los ensos del art. 25, así como en todos los demás expresados en el Araneel en que el derecho wd-relorea reene sobre mercaderías no aforndas, el valor declarado comprenderá el precio de costo en el puerto de procedeneia justificulo con las facturas originales y el aumento correspondiente a los Fletes, seguros y demás gastos comunes hasta la entrada de los artículos en los depósitos de la Aduana de descarga. Esos textos legales que conenerdan, en lo esencial, con el art, 20 de la ley 12.964, son

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-649

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