el mercado libre de acuerdo a do establecido en la norma de despacho vigente a la fecha de esa operación, Sostiene, que esa eirennstancia no puede en ningún caso configurar la infracción «que se atribuye a st mandante, pues la suma establecida en el manifiesto de despacho en la correspondiente al verdadero valor de la mereadería, no obstante el criterio sustentado en la norma de despaeho, el que Má modifiendo con posterioridad, Abunda en otros argumentos y eitas de jueispredencia tondientes a corroborar la tesis sustentada y termina pidiendo se deje sin efecto la multa aplicada. con costas, haciendo reserva del derecho acordado por el art. 14 de la ley 48, H. Corrido traslado a la Dirección General de Aduanas, esta repartición por intermedio de xi apoderado pide se desta time el recurso interpuesto por cuanto al aprrtarse el importador de la norma de despacho vigente para asignar a la mer cadería un valor inferior al que conforme a ese eriterio le eo rrespondía ha configurado la infracción contemplada por el art. 1025 de las Ordenanzas de Aduana, por lo que corresponde también aplicar la sanción provista para tales esos, Vara corroborar la fabedad del manifiesto, hace mérito del mayor valor que el importador animó a la merendoría a los fines del seguro marítimo, que era superior al asignado para el pago del impuesto. Hue otras consideraciones sobre el eritorio de intorpretación y aplicación de las normas aduaneras y termina pi diendo se confirme la resolución recurrida, con costas, Considerando:
1 Que la enestión planteada eii attos es similar a ha que ha sido resuelta por la Excmo. Cámara con fecha 14 de mayo ppdo. en los antos "Compañía Química S. A. s./ Apelación Aduana stmario 70066651, estableciendo ique en nada predo afectar el valor en depósito de la mercadería y menos la veravidad del manifiesto, la declaración que se ajusta al precio de costo en el paño de origen justificada con las fueturas originales, ya que a este Tespeeto es indiferente el tipo de cambio que el interesado haya npliendo para determinar el valor en momeda nacional.
27 Que de acuerdo a este eriterio la resolución administrativa relativa al sistema aplicable y tipo de cumbio de In moneda extranjera no tiene el enrúctor propio de las normas de despacho a las enales deben necesariamente ajustarse los manifiestos de importación de mercaderías sino que implica meras reglamentaciones para la liquidación del impuesto, siserptiblos de ser controvertidas en enanto no permitan determinar el valor real de costo de los efectos importados.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:642
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