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Fallos: 235:646 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Y tan es cierto que la ley de Aduana no se ha apartado de las normas procesales que rigen respecto de las costas, que la ley 12.964, modificatoria de las 0.0. de Aduana y de la ley nm" 1Í.281, que verse sobre el procedimiento para la instrneción y resolución de las catas pr las por infraeciones a leyes aduaneras, no ha consagrado, ni ha alidido siquiera, al tratar ¿le los recursos y del procedimiento contencioso, a la pretendida inversión del régimen procesal de las costas que, por constituir más que 1na eZerpción a la regla general, una verdadera subversión en materia de imposición de las costas, debió ser precisa, expresa y categórica.

En consecuencia, soy de opinión que también en esta parte debe ser confirmada la sentencia de primera instancia, votando por la afirmativa a la cuestión propuesta, El Se. Juez Dr. Abelardo J. Montiel adhirió al voto precedente, El Se. Juez Dr. Romeo Fernando Cámera, adhirió también, por análogas razones, al veto precedente, A mérito del Acuerdo que antecede, se confirma, von las costas de ambas instancias a cargo de la parte veneida, la sentencia apelada en enanto revoca en todas stes partes la resolu ción de la Dirección General de Aduanas de Es. 22 que ha sido materia del recurso y, en consecuencia, absuelve a la avtora de la infráeción que en la misma se lo imputa, con costas. — Romeo Fernando Cúmera, — Abelardo Jorge Montiel. — Marimitiano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1956.

Vistos los antos: Grafa, Grandes Fábricas Argentina= 8. A. e." la Nación (Dirección Nacional de Aduanas) =." apelación de multa", en los que a fs. 162 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación, Considerando; Que en el despacho 70.119 de 1949 se tomó como hase por el documentante para declarar el valor de la mercadería el tipo de cambio del permiso previo que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-646

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