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Fallos: 235:643 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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E ¡Une si bien esa tesis, basta para desvirtuar la infrneción sancionada en autos, cabe agregar que el despaetio que metiva la resolución en recurso, no sólo establece como precio de costo el que surge de las facturas originales euya autentici«dad no ha sido impuznada, sino que, para la conversión de esa suma en moneda fucional aplica el tipo de cambio correspon diente a las divisas acordadas para la importación de los artícu los manifestados 0 sea que, aún en ese aspeeto, dicho manifiesto se ajusta al criterio que debe servir de base para la aplicación del impuesto conforme a lo establecido por la Corte Suprewa de Justicia de la Nación en el juicio Pantaleón Sánchez e./ Nación Argentina (Fullos: t. 224, pág. 981).

Por tanto Fallo: Revocando en todas sus partes la resolución de la Dirección General de Aduanas dde Es. 22 que ha sido materia del rectirso y. en consectioneia, alsuelvo a la actora de la infracción que en la misma se le imputa; con costas. — Juan Carlos Ojam tnehe,
SEXTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
4 EN TO CIVIL. COMPRCIAL Y PENAL ESPECIAL y EX Lo CONTENCIOSIADMINISTRATIVO Buenos Aires, 13 de diciembre de 1954.

Vistos estos autos enratulados "Grafa. Grandes Fúbricas Argentinas $. A. contra la Nación (Dirección Nacional de Aduanas; sobre apelación de multa", reeurridos ante este Trihunal, en razón de los autos de Es. 105 vta. y 105 vta, concediemdo los reenrsos imterprtestos contra la sontencia de fs. 100 a fs, 101 vta, planteóse la siguiente enestión :

Es justa la sentencia apelada? El Se. Juez Dr. Maximitiano Consoli, manifestó :

Jas recursos concedidos versan sobre dos puntos en iiscusión ; una enestión de fondo, que afecta el régimen de cambios; y otra secundaria, referente a la imposición de las costas.

Él Sr. Juez de 1° instancia revoca en todas sus partes la resolución de la Dirección General de Aduanas y en consectienvia, absuelve a la actora de la infracción que en la misma se le imputa, fondándose en la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en los autos Pantaleón M. Sónehez e./ Naeión Argen tina =./ repetición", fallados el 29 de diciembre de 1952 (Fallos :

t. 224, p. 981), y la sentencia de este Tribunal, acorde con la doctrina de la Corte Suprema, recaída en la cama °°Compañía

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-643

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