los mismos que como arts, 14, 17 y 24 de la ley 11.281 y 145 y 2 de la ley 495, estaban en vigencia desde el año 1905, ¿pora en la que no existía el rézimen de enmbios establecido con posterioridad, por lo que se consideraba suficiente para establecer el valor en depósito de los efectos importados la dectaración del precio de costo en el puerto de proecae: in justificado con tas facturas originales. No existiendo entonces más que "1 tipo de enmbio, la reducción en la declaración aduanera «de lo pagado en monesta extranjera a pesos moneda metálica no podía ofrecer dificultades. Estas se progdujeron después, enando si mdoptó el régimen de control de eumbios y de permisos previos, creándose distintos tipos de entización de las divisas, pues era el enso de determinar si para la conversión a muestra moneda del precio de costo en el puerta de procedencia al efecto de ¿determinar el valor en depósito de la mercadería, debía adoptarse el tipo de eambio al que el importador había sido autorizado a realizar la operación: el del Hamado mercado libre, siempre superior al primero; e aun el de cotización en-las bolsas del extranjero, por encima de ambos. Como la ley no había previsto esa eventualidad, que se presentó, como se ha dicho, con muelin posterioridiud a la sanción originaria de 1905, el Ministerio de Hacienda dictó la E. Y. 1" 278 de junio 2 de 1942 Boletín de la Dirección General de Aduanas 1942, 2, páz. 465) en la enal se estableció que
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:650
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