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Fallos: 235:645 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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de despacho, como cualquier resolución administrativa, no pueden sustituir en la determinación del valor de la mercadería en depósito, el testo expreso de la ley, ni tamporo, en materia de conversión de ieho valor en moneda nacional, prescindir del tipo de cambio fijado por el Baneo Central.

En tales condiciones, remita que la firma sancionada, ha ceñido su declaración con estricta sujeción a los términos de la ley, estableciendo el preeio de costo que consignan las focturas originales y convirtiendo dicho precio de euto en moneda nacional, según el tipo de cambio que estipulara el Baneo Centala acordarle las divisas para la importación de la meren« .

Opino, pues, que en cuanto al fondo de la cuestión debatida corresponde revocar la sanción aduanera, absolviendo de eulpa y cargo a la recurrente de la infracción que se le imputa.

La segunda cuestión que deberá resolver el Tribunal se refiere a la imposición de costas, Al fundar el recurso de apelación del representante de la Aduana alega, en forma incidental y sin más fundamento que la vita del art. 55 de la ley de Astunna, la improcedencia de la imposición de costas. Tal defensa constituye ma novedad, pues la demandada no la hizo valer en el enso Pantaleón M. Sánchez, en que fuera comienada en costas por el Juez 1 instancia Dr. José Felipe Benites, ni en los autos Cín. ímica S. A.

dende también se deelararon las costas a cargo de la Aduana, vencida en el recurso eontencionondministrativo, El art. 55 que invoca la demandada termina expresando:

"En eno de absolución, las costas serán a cargo «el apelante".

Un elemental eriterio de interpretación nos indica que no Irá simlicarse como el apelante, a enyo cargo = declararán Te costas, quien acaba de ser absuelto, es de". el documentante, enyo proceder la justicia reconoce como correcto y ru brica con una sentencia que establece que 10 ha cometido In infracción que se le imputa.

En realidad, el sentido de la última parte del art. 85 de la ley de Adunna, emerge de sa correlación con los arts. A 75 y 77 que le preceden y figuran bajo el título generni de Recursos de apelación". El apelante respecto de la sentencia absolutoria no puede ser sino los denunciantes, pertenezca 0 no ala Administración aduanera. los participes en los comisos o multas, ete.. a que aluden dichas disposiciones.

La ley de Aduana no ha derogado los principios generales que regulan la imposición de las costas; éstas son a enrgo de la parte que ha obligado a la contraria a efectuar gastos entisídicta. al solo fin de demostrar la sinrazón de una pena o la injustificada aplicación de una multa.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-645

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