rido al precio de costo en el puerto de procedencia de las mercaderías no incluídas en la Tarifa de Avalúos a fin de determinar el valor en depósito de las mismas y liquidar, sobre esa base, los derechos de importación, es razonable que para hacerlo, ante la falta de disposiciones expresas de la ley de aduana, se tomara en consideración el tipo de cambio del mercado libre, como lo hicioron las RE, V, 278/42 y 632/49 del Ministerio de Hacienda.
De otra manera, si se efectuara la liquidación sobre lo que costaron las mercaderías al importador de acuerdo al o.
Meerencial de cambio que le ha sido avordado, myuél reis iría un doble beneficio: adquirir las divisas por ina suma reducida de dinero y fego pagar los derechos sobre esa suma, inferior al refor de las mercaderías en depósito (Voto sel Señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera), ADE ANA: ufraeciones, Menifestación invrmeta, Procede aplicar multa igual al valor de los efectos en infracción al importador que doenmentó la merendería convirtiendo la moneda perada en el puerto de procedencia al tipo de cambio que le había sido acordado por el Baneo Central y no al vigente en el mercado libre, que era mayor, von lo enal, de pasar desapercibida esa cirennstancia, se habría perjudicado la renta fiscal (Voto del Señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera).
SESTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL
Esrrciar.
Y vistos: Para sentencia esta eatisa seguida por ° GRAFA
Cramdes Fábricas Argentinas S. A. contra La Naeión (Dirección General de Aduanasi sobre apelación de multa (Expte 1 año 1952, F/361) de la que Resulta :
1. A fs, 35 comparece el apoderado de la netora ve ge sando agravios contra la resolución de la Dirección General de Aduanas que aplica una multa igual al valor de la mercadería manifestada por desparho 70119/149, Expresa. que la resoInción recurrida apoya la sanción impuesta en nna presunta falsedad del manifiesto de despacho, que consistiría en haber emvertido la suma en moneda extranjera correspondiente al valor de la merendería importada al tipo de cambio preferencial acordado para esa exportación y no al tipo de esa moneda en —
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:641
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