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Fallos: 235:651 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Que en el presente enxo, la firma documentante ai formular st declaración de valor se apartó de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y realizó la conversión de los dólares pagados en el puerto de procedencia no al tipo de enmbio del merendo libre que era 2 la sazón de 902, sino al que le había acordado el Banco Central o sena 422,53, con lo cual, de pasar desaporcibida esa circunstancia, se hubiera perjmdiendo la renta fisenl, porque el valor resultante de la mereade.

ría era muy inferior al que correspondía atribuirle aplicando el tipo de enmbio establecido por la autoridad avdministrntiver, Que la firma sumariada ha sostenido la ilegalidad de la norma dictada por el Ministerio de Hacienda, nr euyendo que el precio de costo en el puerto de procedencia, como dice la ley, no puede ser otro que lo que al importador lo eneste adquirir las divisas necesarias para abonarlo: y que habiéndole acordado el Baneo Contral el permiso previo a un tipo de enmbio inferior al del merendo Libre es sobre In base de ese tipo de ent bio inferior que debe hacerse la conversión del precio pagudo para establecer en definitiva el de costo.

Con mejor acuerdo sobre lo decidido en Fallos:

205:318 , debe deelararse que esa argumentación olvida que si la Joy =e ha referido al precio de costo en el puerto «de procedencia lo ha hecho en Función de la determinación del ralor en depósito de la mereadería que es lo que interesa para Fijar el "quantum" sobre el cual han de gravitar los derechos aduaneros (art. 28 Lo ley 11.281 y art. 20 ley 12.064). Si se trataba de deter minar ese valor, es razonable que se tomara en consicdoración para hacerlo el tipo de enmbio intermedio o sen el del HUamado mereado libre, prescindiendo del más alto, fijado por las estizaciones en las bolsas extranjeras, así como del más hajo n que el importador fué nutorizado a adquirir las divisas necesarias para el pago de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-651

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