Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:57 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

por la compañía de vapores, venian con la condicion espresa de que serian desembarcados por los agentes del vapor; y que no siendo los demandantes estos agentes; no estaban obligados á contestar la demanda.

Corrido traslado de la escepcion y habiendo Mac Lean y C' presentado poder de D. Cárlos W. Bem y C', agentes de la Real Compañía por cuya razon el Juzgado ordenó que los demandados contestasen la demanda, estos respondieron que el precio que se cobraba por lanchages era excesivo, y que bien pudieron obtener uno mucho mas bajo, sin qu: por eso dejara de hacerse la descarga con la misma rapidez y responsabilidad que las empleadas por Mac Lean. Que habiendo sido los agentes de la compañía simples mandatarios de los cargadores para cl desembarco de estos efectos, y ademas mandatarios que cobraban comision, habian tenido el deber de contratar la descarga al mas bajo precio que pudiese conseguirse. Que rebajasen por tanto su cuenta á lo que fuera equitativo y justo, y no tendrian inconveniente en pagarla.

El Juzgado para mejor proveer libró oficio á la Cámara Sindical de la Bolsa á fin de que informase cual era el lanchage de práctica cuando no habia sido espresamente estipulado. El Presidente informó que la práctica al respecto era sujetarse á la tarifa confeccionada por los lancheros, que está en el conocimiento de los comerciantes, y, puede decirse, era aceptada por ellos desde que servia de base casi siempre en el arreglo de las cuestiones ocurrentes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos