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Fallos: 235:617 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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pericial que, si bien disiente con el anterior en enanto admite —, que de nenerdo a su análisis el produeto podía ser expendido para usos farmacéuticos en el país, admite en cambio que no reúne los requisitos de la Farmacopea Nortenmerieana, 1H, Que para analizar esa tesis, debe establererse la «diferencia que media entre una enlifieación fyrmacóloza establecida en hase a reglamentaciones administrativas, tendiente a proteger los intereses y aun la salud del consumidor, eon la clasificación comercial en la que necesariamente influyen aqueMas diferencias de calidad, que tienen una reperensión real y efectiva en el valor económico del producto, sea en el costo de la fabricación, sea en el precio de venta. Aunque por lo neral, ua y otra coinciden, desde que el comercio hace aquellas. denominaciones hc Ae al adestino natural de las mercaderías, esa coincidencia no es mi mueho menos necesaria y, por ende, para que el argumento del recurrente fuera eficaz hubiera sido necesario que acreditara que la im portación del producto y otras transacciones comerciales del mismo, se atienen a la enlifieación de la Farmacopen, teniéndose en cuenta también las condiciones exigidas por ellas, En autos, 10 sólo no se ha probado est práctica comercial sino que, por el contrario, la fuetara de fs. 11 imdien que al monos en el país exportador el "aecite de parafina" tiene na denominación común (Whiteoil) ya se trate del que el resirrente considera como °°puro", como el del "impuro", diferenciaciones que han sido hechas en la traducción a los fines de la visación consular, Más aun, en la faetura originaria surge una distinción relativa a la pureza ya que de las tres partidas expedidas, las dos primeras tienen diferente calificación numeral (230 y 180, respectivamente) seguida por hats ¡mie ciales USP, diferencia que también presenta la tercera aun «que en ella al on" 160 - la inicial TT, Por lo tanto, aun admitiendo que las iniciales subsiguientes a la numeración correspondan a la calificación de la farmacopen, es evidente, en cambio, que comercialmente la pureza del produeto tiene una graduación distinta que incide en si precio.

HT. Que, preeisamente, esta última cirennstaneia es la que demuestra en forma irrebatible La inextetitud del manifiesto del despacho ya que, en tanto que el precio de la primera partida es de 667 dólares por galón el de las otras dos ex el mismo de 617 dólares por la misma medida, cirennstarcin que no podía ignorar el pupentador y que por un elemen tal razonamiento lógico le hubieran permitido suponer que no era correcto el manifiesto de despacho, que aforaba en partidas distintas, con tarifus diferentes, dos partidas del

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-617

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