del 13 de mayo de 1950, temperamento que aceptó el impor tador, pero haciendo constar expresamente que la mercadería habia sido bien manifestada, eriterío que no fué compartido por la Administración que, basada en el dietamen del Tribu nal de Vista, condenó a sti parte al pago de ina multar enquivalente al valor de la merendería.
Sostiene además, que la multa impuesta enrece de fundamento, ya que según el último análisis resulta exaeto «ue el aceite era "impuro", siendo ajeno a la evestión si esas im purezas podían o 10 ser fácilmente eliminadas, Por otra par te, hace valer otras circunstancias que demiestran la falta de intención dolosa en la manifestación de despacho y atemúan la sanción imponible, por todo lo etral pide se revoque el fallo materia del recurso, con expresa imposición de costas.
3) Corrido el traslado de la expresión de agravios es contestado a fs. 56 por el apoderado de la Dirección General de Aduanas, quien Moo: que se trata de un enso de diferencia de calidad en el manifiesto de «despaeho, que doenmentó como "aceite de parafina impuro" lo que resultá ser "°accite de parafina puro" y agrega, «ue comprobada la falsas mari festación =t mandante se ha limitado a aplicar los arts. 128 y 990 de la 0.0, de Admana y el art. 69 del T. O. de la ley de Aduana que sieven de fundamento a la resolución reci rrida, Contestando los argumentos de la eontraría, sostiene que la infracción sancionada es de indole objetiva por lo «ue mo interesa las circunstancias relativas a la intención del docu mentante ya que, de admitirse ese criterio no habría infraeción aduanera punible y además, niega que el hecho de ha bherse redactado el manifiesto con arreglo a las facturas. peda atenuar la infracción, por teatarse de un error eme el art, 1058 de las 0.0, de Aduana impide tener en etenta para aplicar las sanciones previstas por dieha ley, y para obviar el cual, el documentante pudo hacer to de las facultados conferidas por el art. 108 64 fine. Por estos y otros fundamentos corroborantes, pide se rechace el recnirso interpriesto, com costas.
Considerando :
1. Que el reenrrente sostiene, en primer Ingr, la misencia de infracción por parte de la Firma apelante en razón que el despacho Mé documentado ajustándose a la entifieación de la Farmacopea, conforme al etial, la mercadería im portada no tenía las condiciones exigidas para el "acvite de parafina puro", En tal sentido sis manifestaciones se en euentran apoyadas en el informe del Ministerio de Salud Pública, agregado a fs. 68 de autos y aun por el dictamen
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:616
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