Iuvora al respecto el deereto 79.882 del 18 de diciembre de 190. En realidad, este decreto introduce una modifica ción en el apartado 10 del ine, x) del n 35 del Reglamento de Anotación y Cómputo de Servicios, que en mada beneficia las pretensiones del reenrrento.
Cabe también puntualizar que la terminación de las operaciones al 31 de diciembre de 1917, a que alude el deereto 76.200, se reporta eselusivamente a la campaña del Chaco a las órdenes de los Coroneles O'Donell, Rostagno, Mallea y Tte. Coronel Fernández.
De acuerdo con las disposiciones legales precedentemente imdiendas, voto por la negativa a la cuestión propuesta.
Los Sres, Jueces Dres. Abelardo +. o py — F.
Cámera, adhirieron el voto precedente.
A mérito del Acuerdo que antecodo, se revoca la sentencia apelada de Es. 40 a Es, 42 vta. y, en consecuencia, No se hace Jugar a la demanda instaurada por Germán Romero contra el Gobierno de la Nación, sobre pensión militar. — Abrlargo Jorge Montiel. — Marimiliano Consoli, — Romeo Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1956.
Vistos las autos: ° Romero Germán e./ Gobierno de la Nación 5.7 pensión militar", en los que a fs. 82 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando :
Que en la instancia administrativa de que da cuenta el expediente agregado, el netor invocó la ley 11.205 y los decretos 72.289 y 79.882 de 1940, para pedir que le fuera acordada pensión como °°expedicionario del desierto", por haber prestado servicio militar, desde el 10 de enero de 1917 al 25 de febrero de 1918, en el escuadrón 4 del Regimiento 9 de Caballería, de gunrnición en ese tiempo en el territorio de Formosa. Esta pretensión fué desoída por el Poder Ejecutivo, en razón
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:611
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