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Fallos: 235:613 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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siendo que estas leyes se han referido a empañas muy anteriores a la ley 4051 —de 11 de diciembre de 1901— que instituyó el servicio de conseripción prestado por el recurrente.

Que, por otra parto, aun enano se admitiera, como lo pretende el apelante, que el decreto 76.289 de 140 ha comprendido en los beneficios de la ley 11.295 a los soldados que prestaron el servicio como eonseriptos en las enarniciones militares del Cheo y de Formosa, existiría la limitación en el tiempo que determina el decreto aludido y que exeluiría los servicios invocados en autos, Que al modificarse por ese deereto el Reglamento de anotaciones y cómputo de servicios en ol Ejército, por el agregado 10" al apartado 9, ine. y) del 1" 0, claramente se aludió a los oficiales y tropa que hn prestado más de seis meses de servicios en el Chieo y Formosa "después del 31 de diciembre de 1554 hasta la ocupación definitiva de la frontera norte y comien70 del avanee de las fuerzas en operaciones en el Chueo año 1911)": e sea en época muy anterior al servicio militar que prestó el demandante en 191715. Y si bien se estableve en el agregado 11" del mismo decreto que quedan comprendidos "los oficiales y tropa que constituyeron las fuerzas de operaciones en el Chaco a las órdenes de los coroneles don Teófilo O'Donnell, don FEnrique Rostagno, don Julio G. Mallen y teniente coronel don Alejandro Fernández hasta la terminación de las operaciones, el 31 de diciembre de 1917", se tratavía de una disposición de apliención estrieta, como toda ley que concede privilegios, y, por lo tanto, no pueden tenerxe por comprendidos los servicios que el netor prestó en Formosa y 10 en el Chaco; y además, tampoco está demostrado que los prestara a las órdenes de los jefes militares que allí se meneionan, Que no habiéndose fundado la sentencia apelada en el distingo entre soldado "conseripto" y soldado °°ro

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-613

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