SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN Lo Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN Lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 27 de mayo de 1955, Vistos estos autos caratulados ° Romero Germán e./ el Gobierno de la Nación s. pensión militar", venidos en apelación por auto de fs. 43, contra la sentencia de fs. 40 a fs. 42 vta. planteóse la siguiente cuestión :
¿ Es justa la senteneia apelada? —Al respecto, el Se, Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:
Que entre otras razones, la netora invoen —y la sentenein está de acuerdo con ella— los fallos de la Corte Suprema recnidos en los juicios ° Guillermo Plater" y "Edgardo Bordaverri", registrados en su colección respectiva en los t. 211, pág. 402 y t. 223, pág. 225.
En cuanto al fondo del asunto, considero que los beneficios de la pensión militar corresponden tanto a los Ofiviales eomo a la tropa que han tomado parte como expedicionarios al desierto.
Pero, los mencionados fallos de la Corte Suprema estable cen una limitación respecto del periodo que abarenn diebas campañas, que es menester examinar si rigen 9 0 en cl pre sente juicio.
En efecto, en el caso Guillermo Plater, expresó el alto Tribunal que el decreto 76.259 del 7 de noviembre de 1940, amplizndo el art. 35, ine. y) del Reglamento de Anotación y Cómputo de servicios determina el límite de la Campaña de 1554 y reconoce como expedicionarios al desierto a los oficiales y tropa que han prestado más de seis meses de servicios en el Chaco y Formosa, después del 31 de diciembre de 1854 hasta la ocupación definitiva de la frontera norte y eomicizo ' del avance de las fuerzas en operaciones en el Chaco en eb año 1911, En el cnso Bordaverri y otros, refirióndose a las dispo siciones legales antecitadas, la Corte Suprema recordó «ue las mismas, con relación a los participantes en las eampañas del Sur, fijaban como límite de estas expediciones eu inieración en julio de 1897 y su terminación en enero de 1900, En el eno «ub-judice el recurrente se desempeñó como soldado comseripto desde el 10 de enero de 1917, en el Esenudrón 47 del Regimiento 9 de Caballería, en el Territorio de Formosa, hasta el 285 de febrero de 1918.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:610
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