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Fallos: 235:608 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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jefes, oficiales, asimilados e individuos de tropa, que hayan Fealizado las expediviones al Desiertos, 7. por lo que prima facir. estando reconocidos en antos los servicios prestados, y an carácter de expedicionario al Desierto, no se compren + coma, ante el texto de la ley que to hee ¿listimaro nlgrivmo, prrneele so femerss epue mo LrozarE de sis preseripeiones los soldados cons eriptos.

40 En efecto. si se analiza el contenido de la ley se advertirá eque La mistua se teta de mua ley de erratitmd meñonal, de carácter escepcional, en que <> desa premiar a todos los ape sin distineión de visa intervinieron en la etapa for madora de miestra nueión, y paderioron los riesgos y permrias dle esas enmpañas, que trajeron como corolario la definitiva pacificación «de la patria, 1 El distingo que se intenta respeeto de los soldados enis--——> eriptos, 10 está autorizado en disposieión alguna de la ley, y choca col el rarácter y la medida de los riearos que dos sin distinción de vlase mi rango, por sólo hecho de parti eipar en esas eumpañas debieron soportar, y se enctientra ell contradicción con el espírita de reconoeimicnto mación «ue siempre en immestro media se ha manifestado amplio y sin res Aneves 50 Por otra parte, la distimeión «ue se pretende intradueir entre soldado voluntario y conseripto a los efectos «del beneficio que se reclamo, no la han introducido jumás leyes que deben considerarse como exelaresdoras del punto en ee bate, pues así, la-tey 1625, que premiaba con tierras a los exprdicionarios del Río Negro, en sti art. 17 atribuye la repartición de lotes de terrenos entre los individuos de tropa, conjuntamente coi los señores Jefes y Oficiales del ejército expedicionario, y enel art. 7 declara comprendidos on sus bene ficios a todos los jefes, oficiales y tropa sin distinción algnr, con lo que demuestra que la gratitud nacional no haee distingos, y sobre todo si se tiene en cuenta, como la historia y hasta el Martín Fierro nos lo enseña que la mayoría de los integrantes de esa tropa eran provenientes de levas.

6: Es que la ley con toda razón ha querido premiar los rieszos afrontados en esas campañas, que en ningún enso pue de sostenerse que sean los comunes, del servicio militar normal, y en tal sentido debe advertirse que ha premiado a los Jefes y Oficiales, que una vez abrazada la earrera, deben ir donde las circunstancias les Namen y si so ha ereado una diferencia entre éstos, y otros Jefes y Oficiales, que en la misma época y con idéntico amor a la patria no prestaron sus ser vicios en esos lugares pr simples razones de otros destinos.

quiere decir que 0 es concurrencia voluntaria al hngar de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-608

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