los eventos, sino los riesgos corridos lo que se quiere premiar y no se sabe que los indios diermn vn distinto tratamiento A los soldados voluntarios y a los conseriptos enando evían en su poder.
7) Que en un premio de esta índole se refirma con la observancia de que la ler le ha dado enrácter de intransforible a los herederos, y que se extingue con la muerte del beneficiado descándose premiar únicamente a éste.
8) Que por otra parte, dute la fecha en que estas eainpañas terminaron. es indudable que se trata de personas, los poros suporvivientos, de avanzada edad, lo que plantes un de ber de asistencia social que no puede dejarse sin proveer, so capa de sutiles distinciones, en desarmonía con_la orientación justicialista que prima en nuestra legislación (Const.
Nae., art. 37, 1, 7) y jurisprudencia, ) Que por otra parte el beneficio se ha reconocido, como resulta de autos, a soldados voluntarios, y si éste es considerado como tropa, no puede dejarse de considerarlo al sol«laedo eonseripto, pes no hay disposición legal alguna que diga que no forma parte de la tropa. Y por el contrario, en la actualidad, easi toda la tropa de nuestro ejército está formada por eonseriptos, y por decreto 10 pueden ercarse excepiones a las preseripeiones legales, 197 Que en un sentido análogo se ha pronunciado la Exciva, Cámara Federal, en el caso Bordaverri y otros contra Gobierno de la Nación (abril 25/1951) y un criterio xtstan= cialmente idéntico se ha expuesto por la Corte Suprema en el caso Plater, por lo que no existen dudas sobre el criterio a considerar (DJ. A. sept. 17-1951).
11) Que en cuanto a la defensa de preseripción opuesta por el procurador fiscal, basada en los preceptos del art. 4027 del €. €. debe reconocórsela respeeto de los beneficios o stimas dejadas de percibir con anterioridad a cinco años desde la notificación de la demanda.
En consernencia y por lo anteriormente expuesto: Fallo:
Declarando que el Gobierno de la Nación deberá reconocer a Don Germán Romero los beneficios que le a-nerda la ley 11,205, en su carácter de Soblado Expedicionario al Desierto, y abonarle la pensión que en tal enrácter le corresponda de acuerdo a su grado asimismo, las sumas que por tal concepto le hubiere dejado de abonar, desde 5 años de ante.
rioridad a la fecha de presentación de la demanda, con intereses sobre la misma desde la fecha de notificación de la de manda, y eostas, atenta la naturaleza de la enestión debatida y la existencia de fallos análogos orientadores, — Juan A, Grarvina.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:609
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