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Fallos: 235:607 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Provedimiento y sentencia, No se viola la defensa en juicio enando, enalesquiera scan los términos en que haya quedado trabada la litis, el tribunal de apelación interpreta y aplica la ley según su prepio eriterio, en ejercicio de la norma procesal jura enria norit,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOMIMEN IS
TRATIVO
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1954, Y vistos:

Estos autos "Romero, Germán e,/ Gobierno de la Nueión s./ Pensión Militar"; y Resultando :

A) Que a fs. 6 se presenta el Dr. Ernesto G. Crottogini Sa el aetor, iniciando demanda contra el Gobierno de la Nación sobre Pensión Militar.

Bi Que a fs. 29 lo hace el Procurador Fiscal, Dr. Hértor Bullrich Urioste, contestando la demanda.

Ci Que planteada por el uetor la enestión de puro dereecho a fs. 31, así se declara a fs. 32, previa vista al Procura dor Fiscal; eorriéndose nuevo traslado a las partes, D) Que contestados los traslados a fs. 153 y 37, y a pe dido de la parte actora, quedan los autos para dietar sen tencia.

Y considerando :

1) Que en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, en que media reconocimiento expreso por parte del fisenl, respecto a todas las circunstancias de hecho, aducidas por el actor, y st negativa a que se Jo conctda el bones ficio que en autos se reclama so basa exclusivamente en el hecho de considerar que los beneficios dorivados del enráctor de Expedicionario al Desierto, no pueden reconocerse a los soldados eonseriptos, en virtud del carácter de carga pública que reviste el servicio militar, bastará analizar exclusivamente este argimento para arribar a la solución que el caso requiere.

2) Que en primer lugar debe recordarse que el carácter y los beneficios deste de la enlidad de Expedicionario al Desierto, los atribuye la ley 11.295 en su art. 1 ...8 los

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-607

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