cuando ellas son direetas, el ine, 2 del art. 67 requiere que sean por tiempo deterninado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación y sean exigidas por la defensa, seguridad común y hien general del Estado", La regla general que deriva de estas disposiciones es que la Constitución ha dejado a las provincias, como recurso ordinario, todas las contribuciones directas e imdireetas, con la excepción de la renta de adunna y de correos" pág. 215).
Que establecida esta doctrina general, el problema accesorio relativo a la jurisdicción territorial competente para establecer el impuesto cuando se trata de trasmisión de derechos por enusa de muerte —esto es, si on un enso dado corresponde al estado extranjero o al nacional y, en este último supuesto, a la provincia o ala Nación— depende en fundamental medida de las cireunstancias de hecho. La doctrina universal es bastante clara en los ensos extremos: con respecto a los inmuebles, se admite sin divergencias que la potestad impositiva corresponde al estado en enya jurisdicción «e hallan situados aquéllos; lo mismo puede decirse acerea de los nmebles tangibles, con exceepción de los que por su destino o carácter siguen a la persona de su dueño o poseedor, los que se rigen por el domicilio de éste.
Pera relativamente a los Hamados muebles intangibles neciones, títulos de renta, eróditos, ete.), la disparidad es muy grande: 0 se sustenta el criterio del domicilio, a veces del esusante, a veces de los herederos, a veces también de la sociedad si se trata de la trasmisión de aeciones 0 de enotas sociales; o bien el de la situación, sea de los mismos bienes que inmediatamente se trasmiten (neciones, títulos, ete.), sen de los hienes que constituyen el substrato económico de aquéllos, Ninguno de estos criterios puede decirse que se imponga racionalmente sobre los otros, porque no se trata de un proble
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:590
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