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Fallos: 235:586 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Provincia de Buenos Aires eue mliora se impug na, además de no contemplar el supuesto de autos, de tran-misión hereditaria de participaciones en sociedaales colectivas 0 de responsabilidad limitada con domi cilio, lo mismo que el enisanto, fuera de la Provincia, y de no adaptarse a la realidad aveentina de unidad jmvídico sustantivas dichos preeedentes han admitido la doble imposición (Graves y. Elliot, SOT U.S, 180:

Curry v. Me, Canless, 367 U.S, 357).

El Tribunal estima que semejante conclusión no es recomendable en cnanto no restiltaría justa ni equitativa, como lo había entendido la Corte Suprema de los Estados Unidos en el censo resuelto el 4 de enero ee 1902 (First National Bank of Boston, Mass, Albi conv, Maine, 254 U.S. 312); por lo que, mientras 10 e arbitron soluciones que den satisfacción adecuada a las jurisdicciones impositivas en conflicto, como dentro de las rormas expuestas puede sor ejemplo singular la ley 1" 14.060, art. 5 Ene, h, las conelusiones eue im pone cl presente pronimeiamiento sor las que mee jon canta eilian la unidad jurídica nacional con la atitonomía im positiva de las provincias, en tanto éstas imponen tribi tos directos permanentes, pero dando sentido ceomómico y tomando como materia imponible, las entidades jurídlieas, tal como las crea el derecho sustantivo nacional, Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 360 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-586

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