Dis ExCIA DEL NeÑoz PRESIDENTE Doctor Dox ALFREDO Oncaz Considerando; En enanto a la procedencia del recurso:
Que el recurrente planteó oportunamente la cnestión federal (15, 17 vin), fandándola de manera elara y conereta en la violación de los arts. 22, 6, ine, 11, 95 y 101 de la reforma constitucional de 1949, Ia que restltaría, a st juicio, de someter el fisco de la provincia de Buenos Aires al pazo de impuestos la transmisión sucosoria de bienes que, por su naturaleza y ubiención, encrían hajo la faenitad impositiva de la Naeión, Que en el caso se trata de la trasmisión por entsa de muerte de la participación que tenía el enusante en las sociedades °Liberti Hnos", °S, RL Distribuido ra de Drozas Terapéntiens"" y °°Los Manzanos 8. R. 1.7 domiciliudas en la Capital Federal; tambión en esta Capital tenín el enusante su último domicilio y lo tienen asimismo los herederos, Que la Exema, Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, a fs. 260, ha resuelto definitivamente la cuestión planteada por el reenrrente y declarado "que en los supuestos como el presente, corresponde liquidar el impuesto provincial a la trasmisión eratuita de hienes sobre la trasmisión de neciones de sociedades domiciliadas fuera de la Provincia, enanido en ésta estón ubicados los hienes sociales".
Que el recurrente se queja de la aplicación de ma ley impositiva provincial —1° 5605— en una situación que, a su juicio, eseapa 2 la potestad local y corresponde a la Nación, de acuerdo con los preceptos de la ley común concernientes a la naturaleza jurídica de los hienes gravados y a la titularidad de los sujetos respeetivos. Sostiene, en consecuencia, que existe un conflicto
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:587
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