Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:587 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Dis ExCIA DEL NeÑoz PRESIDENTE Doctor Dox ALFREDO Oncaz Considerando; En enanto a la procedencia del recurso:

Que el recurrente planteó oportunamente la cnestión federal (15, 17 vin), fandándola de manera elara y conereta en la violación de los arts. 22, 6, ine, 11, 95 y 101 de la reforma constitucional de 1949, Ia que restltaría, a st juicio, de someter el fisco de la provincia de Buenos Aires al pazo de impuestos la transmisión sucosoria de bienes que, por su naturaleza y ubiención, encrían hajo la faenitad impositiva de la Naeión, Que en el caso se trata de la trasmisión por entsa de muerte de la participación que tenía el enusante en las sociedades °Liberti Hnos", °S, RL Distribuido ra de Drozas Terapéntiens"" y °°Los Manzanos 8. R. 1.7 domiciliudas en la Capital Federal; tambión en esta Capital tenín el enusante su último domicilio y lo tienen asimismo los herederos, Que la Exema, Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, a fs. 260, ha resuelto definitivamente la cuestión planteada por el reenrrente y declarado "que en los supuestos como el presente, corresponde liquidar el impuesto provincial a la trasmisión eratuita de hienes sobre la trasmisión de neciones de sociedades domiciliadas fuera de la Provincia, enanido en ésta estón ubicados los hienes sociales".

Que el recurrente se queja de la aplicación de ma ley impositiva provincial —1° 5605— en una situación que, a su juicio, eseapa 2 la potestad local y corresponde a la Nación, de acuerdo con los preceptos de la ley común concernientes a la naturaleza jurídica de los hienes gravados y a la titularidad de los sujetos respeetivos. Sostiene, en consecuencia, que existe un conflicto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-587

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos