Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:579 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

es añáloga a la que V. E. tuviern oportunidad de resolver, de conformidad con la opinión del suscripto, en FaNos: 215, 5:217 , 189 y 226, 587, en un sentido favorable a las pretensiones del apelante.

Estimo, por tanto, que debe revoearse el fallo reeureido. Buenos Aires, 27 de julio de 1955. — Carlos CG.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1956, Vistos los autos: "Liberti, Atilio César (sue) $.

inseripción", en los que a fs. 371 via. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurrente se agravia de la sentencia ndverxa de fx. 360, que ha admitido que la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires, hn podido gravar la transmisión gratuita de las participaciones que el enusante tenía en las sociedades °Liberti Hnos", °S. KR. L. Distribuidora de Drogas Terapénticas"" y "Los Manzanos, S. R. 1", con sede en la Capital Federal y con bienes en la Provincia.

Que la ley loru? 5605 aludida en el recurso y aplienida en el enso dispone, en efecto, por si art. 116, ine, hb), que están sujetas al gravamen las transmisiones n título gratuito "de participaciones en sociedades y en eunlquier otra entidad con bienes en la Provincia, representadas por nceiones, títulos, partes 0 cuotas, cualesquiera fuera el lugar en que deba hacerse Ia transferencia, sin tener en cuenta el domicilio de In entidad, su lugar de constitución o de ejercicio de sus actividades": y por el art, 126, ine, y), hace extensiva, para la determinación del valor de las acciones que se transmi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-579

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos