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Fallos: 235:573 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ersión del socio fallecido, respecto de Las costa que inteeran el patrimonio de la soriedad. exigiría admitir la eoexistencia del dominio de los socios sobre Ins ensis ee som de la sociedad, lo cual 80 permite el art. 2508 del €. Civil, o la asimilación de la sociedad a un condominio, cir contras dieción con el art. 1702 del eitado código.


SOCIEDAD DE RESPONS ABRTILADAD LIMITADA.
Durante la vigencia de la sociedad de responsabilidad 1imitada, que no se distielve por nmterte de wma o alumno de los socios, ¿stas sólo tienen ui derecho personal a percibir los dividendos, a intervenir en la mdministración y, even taalmente, a la cuota parte restiltante de En Tiquidación, sin aplicación concreta a los bienes ene integran =1 hubor mi a ninguno que no Herare a serles adjivticado en la par :

tición.


IMPUESTO ALA TRANSMISION GRATUITA.
Puesto que el derecho transmitido a los herederos del socio de una sociedad colectiva e de responsabilidad lirmitadn ex 1 er:dito con emplazamiento jurídico enel huge donde aquél y la seciedad tienen st domicilio y donde se opera la wansferoncia, la eiremistancia de negar fucnltades a la provincia en enyo territorio «e encuentran algunas de las cosas pertenecientes a la sociedad para gravarias con el im puesto a la transuisión gratuita, no importa contrariar el principio de que el impuesto ha de tener en cuenta la radicación económica del haber transmitido.

Dicha solución es la que mejor concilia la unidad jurídica nacional con la autonomía impositiva de las provincias y no signifien transferir normas del derecho civil al_financiero, sinó atenerse a la entidad de biene y derechos tal como los estructura la legislación común de vigeneia nacional, sin interferir en la esfera autónomo del derecho financiero local para hacerlos fuente de imputación tributaria, pero respetándolos en su esencia y significado jurídico, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstiturio malidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión grafuita.

La ley 5605 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto grava con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes las participacion que el enusante tenía en sociedades colectivas y de responsabilidad limitada con sede en otra ju

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-573

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