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Fallos: 235:574 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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rialieción territorial, donde tiene también su domicilio, cuando el capital de dichas sociedades está integrado con bienes ubiendos en la Provincia, es violatoria de los arts, 31, 67, ime, 11, y 108 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fes deral. Cuestiones Federiles complejas. Tnconstitrcionalidad de nor:

mas 4 actos provincinles.

Proeede el recurso estraordinario fumbado en oque la ley 5605 de la Provincia de Buenos Aires. en enanto har sido aplicado en el sentido de que "corresponde Tiquidar el im sesto provincial a la transmisión gratuita de bienes sobre la transmisión de aeviones de sociedades domiciliadas fuera dde la provincia, cuando en ésta estén ubicados los bienes wociales", es violatoria de los arts. 41, 67, ¡ne 11. y 108 de la Constitución Naeional, por ser contraria a lo «que sobre el punta establecen las leyes dictadas pur el Congreso Nacional (Voto del Señor Presidente Dortor Don Alfredo Orgaz.

IMPUESTO: Fuenltados impositivas de la Noeíún, provincias y mu miri pulidades, Las provineias tienen fuenitad para gravar con impuestos trulas las cosas que forman parte de st riqueza, por tratara "e un poder no delegado a la Nación y conservado por ws.

La Constitución ha dejado a las provincias, coto rectirso ordinario, todas las contribuciones directas e imdirectas, on la excepción de la renta de admane y de correos (Voto alel Señor Presidente Doctor Don Alfredo Org).


IMPLESTO ALA TRANSMISION GRATUITA.
Lo relativo a la jurielieción territorial competente pura establecer el impuesto enando se trata ade la transmisión de derechos por eatisa de muerte, depende fundamental mente de cireunstancias de hecho. La doctrina universal admite sin divergencias la potestad impositiva del estado en enya jurilieción están sitrudos los inmuebles, Lo mismo respecto de los muebles tangibles, excepto los que por su destino e enrácter siguen a la persona de si dueño o posevdor, que se rigen por el domicilio de éstos. Pero en cuanto a los muebles Hamados intangibles (neciones, títulos de renta, créditos, ete.) la disparidad de criterios 08 grande y ninguno de ellos se impone racionalmente sobre

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-574

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