abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional, con el mismo objeto ; Que concurren, entre otros 4 los fines de la rebelion los que sirven á los rebeldes de agentes auxiliares y activos suministrándoles datos ó noticias importantes para su objeto, cuidando de la situacion que les pertenece, y disciplinando Jas fuerzas que preperan para vigorizar su accion, y tambien los que contribuyen ó afianzar la situacion revolucionaria normalizándola. Que en todos estos casos se encuentra Riquelme segun lo establecido en autos por su propia confesion y por lo demas que de ellos consta.
1 Porque les suministró datos prolijos de las haciendas existentes en el departamento de los Desamparados, que les presentaban en un cuadro, los medios de movilidad y de sustento para sus fuerzas con que podian contar en aquel departamento.
27 Porque como Comisario de Policía se constituyó en vigilante y guardian de la situacion revolucionaria.
3' Porque como instructor de las milicias de aquel departamento, disciplinó fuerzas que ellos hacian preparar por ese medio poderoso (la disciplina) para vigorizar su accion, y 49 Porque aceptando estos empleos y el de Juez de Paz, y ejerciéndoles por nombramientos de los rebeldes y á nombre de la rebelion, contribuia á afianzar la situacion revolucionaria, normalizándo!a.
Que estos antecedentes demuestran que el procesado es reo del delito de rebelion, cuando ménos, en el rol de mero ejecutor que el Fiscal le atribuye cn su acusacion, y con sujecion al cual pide se le aplique la pena establecida por la ley.
Que, para la aplicacion de la pena deben tenerso en considera cion los distintos puestos, no de ínfima clase en que el procesado ha figurado, cooperando de diferentes modos ólos propósitos de la revolucion.
Que no demuestran los antos circunstancia alguna que lo disculpe, pero ni atenúe su responsabilidad final.
Que la circunstancia, de ser ó hallarse enfermo no puede
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:217
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