lus otros, porque no se trata de un problema lógico simo li rado estrechamente a condiciones de hecho de las respeetivas soberanías, de la orgunización política, de las nevesiedades y de los fines primordiales de cada comnnidad (Voto del Señor Presidente Dostor Don Alfredo Orgaz.
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Conforme a la tesis que podría llamarse "eivilista", la autonomía del derecho fiscal no es ilimitada en los órde Mes locales, pues debe respotar la tniformidad de la legislación común en toda la Nación, por lo enal y sobre la Tae «de que el derecho del socio es un eródito y el título donde vonsta es uma cosa mueble, sólo reconoce potestad para ¿ra var su transmisión al estado donde aquél tenía »u domi vilio, con mayor razón si en ese lugar también se enmeitentra el domicilio de la sociedad, Sin embargo, considera que ese eriterio no es aplicable en el supuesto de sociedades domieilindas fuera del país dada la necesidad de salvaguar«dar los bienes que integran la riqueza del mísmro, Dicha tesis importa afirmar que las provincias han necptado implicitamente las limitaciones a =ti facultad impositiva que provienen de los códigos de fondo, especialmente del Códiro Civil. Así, lus definiciones y entegorías de éste, relativas a la personalidad autónoma de las sociedades, a la naturaleza mueble de las acciones y derechos ide los socios, constituyon Tímitos a La Faenitad impositiva de Tas provineias.
En opesición a esa doctrina, debe señalarse que si es iman dable el interés superior que hay en salvaguardar la ri queza del país con respecto a las sociedades contituidas en vl extranjero, no es menor el que existe, dentro de nuestro sistema federal, de amparar la riqueza de las provineias, frente al centralismo y a la absorción veoómiea de la Capital de 'a República (Voto del Señor Presidente Dortor Don Alfredo Orgaz), IMPUESTO: Encultados impositivas de la Nación, provincias y mu micipalidades.
No es legitimo interpretar la Constitución Navimal —Carta Suprema y federalista— según el Código Civil, código mecuario y unitario, sólo concerniente a las relaciones privin La solución del problema de la potestad fiseal de las provincias debe buscarse en la Constitución Nacional em sí misma, a la Tuz de los antecedentes de muestra historia y
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:575
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