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Fallos: 235:577 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Eva Perón, 17 de setiembre de 1954.

Autos y vistos:

Atento lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ent la cansa 1" 38.316 de nominada "° Politzer Alejandro tstie.) 5.7 inscripción de deelaratura" con fecha 3 de agosto del corriente año, desestímase la ineonstitucionalidad planteada a fs. 17 vta. y 27 de estos actuados Curt. 1:31 , Const. Prov.) Así ve declara. — Ernesto Coppula Amados,
SEXTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIÓN
En la ciudad Eva Perón, a los 21 días del mes de diciembre de 1054, remnidos en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Excma, Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, Dres.

Fernando Legón y Miguel Angel Zorraindo, para pronunciar sentencia en los autos caratulados °°Liberti Atilio César (stre.! insripción", se procedió a practicar la desinsaeulación pres eripta por los arts. 129 de la Constitución de la Provincia y 300 E Codigo de Procedimiento, resultando de ella que debía votar en primer término el Dr. Zorraindo.

La Excma, Cámara resolvió plantear las siguientes cuestinmes Cuestión primeras ¿ Es justa la provideneia recurrida ? Cuestión segunda : ¿Qué pronunciamiento corresponde dietar? Ante la enestión primera, el Dr. Zorraindo, dijo:

1. No es novedosa la postura conceptual de la Sala, para el "thema desidendim"".

Precisamente, el pronunciamiento recaído en los autos:

"Politzor Alejandro (sue) inscripción declaratoria" con que la Suprema Corte de Justicia sobre su propia ¿nor enentiza un nuevo rambo, correspordió a nuestro "ri a Antes de ahora, en entisa 74.604 caratulada ; "° Revello Amadeso Ferdinando (sue) inscripción", aeatamos aquel imputeo que supo reiterarlo nuestro más elevado Tribunal provincial en el Aena del °D. J. J,". fecha 13 de vetubre ppdo., en £ B-40.607, "Justo Oscar Felipe". Va de suyo entonees, y por aplieación de los arts. 95 de la Constitución Nacional y 131 de la provincial, hábiles a la fundamentación de la easación y prineipios de economía procesal, porque acatamos —salvando nues

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-577

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