tra opinión— que en los supuestos como el presente, corres ponde "liquidar el impuesto provincial a la transmisión gratuita de bienes sobre la transmisión de acciones de sociedades domiciliadas fuera de la Provincia, enanido en ésta estón ubieudos los bienes sociales" (°D. J. 3. año XIII, t. NEUE, nm" 3098, E 35.316), 1. Las costas coneeptúo prudente imponerse en el orden emusado, por cuanto xi ahora el pañorama jurisprudencial le es desfavorable al recurrente, tuvo, en cambio, sólidas esporanzas de triunfo en la oportunidad de mover la incidencia (art.
7, del €. P. €).
Con esta puntualización voto, afirmativamente.
El Dr. Legún por los mismos fundamentos votó en igual sentido.
Ante la enestión segunda, el Dr. Zorraindo, dijo:
Corresponde confirmar la providencia apelada. con costas por su orden en ambas instancias (arts, 71, 311, del €. P. €).
Así lo voto, El Dr. Legún por los mismos fundamentos votó en igual sentido.
Sentencia Autos y vistos:
Considerando que en el precedente acuerdo ha quedado establecido ; y debe mantenerse el auto apelado Cemntisas 73.604, "D, 4. 3,7 13 de octubre 1954 £" B40,607; °D. J. J.. año XIIEOT. NLG, 2? 3008, 6 38.316; arts. 95 de la Constitución Nacional y 131 de la Provincial).
o y den Fendamentes o en el acuerdo se confirma la provide! al la, Con costas en — instancias, por sti ers emaudo Carts. 71, 311, del E. P.C.), — Fernando Legón, — Migurt A. Zorraindo,
DICTAMEN DEL Prostuanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordimirio concedido a fs, 371 via," es procedente de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 202, 113 y 215,5. , En cuanto al fondo del asunto, la cuestión plantenda
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:578
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