Jocataria quien contrató con el meter. El término ° 1 contrato había veneido el 17 e munrzo ade 19443 mas ele aremerdo won la os tablecido en los arts. 4 y 13 del eitado desreto, el señor Ciareblo temía vb Msc y govo ele La eo hasta el 31 de «diciembre «e 1915, Vale desir, que enanido se predijo la expropiación y consiguen te desalojo, => Huila el zetor er mprel ree y gore. pur virrmd ade disposiciones tesales ale eoraleto pifilieoo y 47 MEU miNebno de neordaba. entisernentemente, el derveho a melamar la imleranio zación e los daños y perjuicios estrenos por el acto de expre piación. En este sentido se ha expedido la Sala de que Porto parte, asi como In Corte Siprenia | eitimt 2082, °° helesias y Cía, contra Municipalidl"", Corte Stpyremmi, Falles, 212-2877.
IV. Los derechos que cumo sub-locatariós «de da Pim expropisda cjeres y tiene el actor, em buse al referido esmtrato ale Pa. del incidente citando, aparecen confirmados mediante la «leclaración DE objetada ue a Es. 64 prestó el testigo avis + Locatelli > confr. asimismo Es. 10. Pero silo herbo mérito de aquellos derrelies, no do hu ido ronto en ateneión a esir ade eluración, sino ante los términos de La contestación de ha denia ala: les del alegato de da ¿Jeruambada y sti expresión ee azravies de fa. 147. Fúvilmente se mbviente equ, hueso dde da primera negativa, recomor hs demamlada el caráeter de stide-imgratimo «tel actor asi coto el desalojo a que se vió forzado (fs, 20 via.
10 vta. y 1570. No ente alma grites. 31 ra juieño, ele rue el 20 de junio de TH el señor Garrido tenia ereelio hesnl abre y quen de la cosi arrembada y. consiente, el de exigir la reparación de los porimieióos que la expropineión haya podido originarlo cart. 11, ley TA264. No es úbico para ello el con comido del contrato de luención entre tos propictarios y los señores Madariaga Anchorena: contrato ajeno al actor que no tenía por qué conocer y ue, «de tados modos, no enervabia los devela de la sub-locación expresamente protegidos por el ade ereto 1550 4, Así. pues, sólo resta examinar la privedeza preve ¡Iueida en enanto a los diversos rubros ene se pretenden en la «lemanda.
Y, As. Mx del invidente sobre medidas previas ofre cido como prueba para el actor. se produjo la pericia de inventario y tasación de las mercaderías e instalaciones del comercio del artor, Es de observar que la difigeneia se realizó con el vomin acuerdo de los peritos nombrados por el «demandante y de oficio por el Juzgado, No aparere elemento alguno «que jue tifique la inasistencia del perito señor tinlaree, propuesto por la Municipalidad, la que. por lo además, 10 observó dicha pericin a pesar de haber contribuido a su realización con los puntos propuestos a fs. 5. La nulidad de dicha dilizencia, de que se hace mérito en el alegato, enrece de fundamento; y el haberse
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:564
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