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Fallos: 235:565 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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practicado sin la concurrencia del perito Galareo | única obser vación que formula la demanda, no es suficiente para despojar al informe en enestión del valor probatorio «ue srpre ide su realización por intermedio del Juzgado metrimto, La importancia y raracterísticas del negocio de artículos para hombres, «ue en La finea expropiada explotaba el netor, su exponen en los prmtes 27 y bi del citado informe, con cuyo motivo los porífis dejan eonstaneia «de si vomprobrición perso nal efeetimla en el Ingnr. Sesiidames se examinaron las eonclisiones del informe, enel orden de los rmbros consignados en el escrito de demanda, Mercaderías. A fs, 61 de estos autos presta declaración el testigo Se. Jacinto Lamotas Mart, propuesto por la parte aetura. Faprest el declarante que "emi Lamota. 5. 1, 1," —de la enal es socio— compró al demandante las mercaderias derallidas em das planillas de Es. 27 a 157, «que some Las epue we menejonan a Ps, 11 y siguientos del imeidente aque tene a la vista, El precio pagado fué de 5 20.035,40 mm, y aro el testigo que se devolvió al actor la meremlería a que se pe fieren Las notas de debito de fs, 35 y 18 por hallarse suteins y en malas combielones. Tales notas de «débito importaron HO mom. le meto que el precio e reducía a 19.692,15 mon.: y como sdeniás ie emivino 1 descriento «del 10, 05 LMGI217, el preeío quedó fijado en definitiva. por este rubro en la enutidad de 8 177224 mn.

Las meremderías de que se trata Fueron tasadas por los peritos en 5 41,255.15 mn. ts. 34 del incidente citados, de mento «ue restilta ut quebranto de 5 2556221 mt 1. AL respecto cabe observar que las mercaderías Tieron vembidas con ccasión y como eonsvetenia del desalejo a rue ve vela forzado el actor, y eon directa intervención como esmiprador, elo testíyo Lamota Ever Es. 61 vta, de estos atitos).

Justelaciónes y muebles. — Las instalaciones y tmuehles exia tentes enel negueio del actor Fueron tasimdos en ha wamtiolad ade = 7625 mn. Cs, 47 del incidente que tengo a la vista».

Una parte de dirhas instalaciones —enye detalle => reproduce a fs. 13 via. y 14 de estos artos — se vendio asimismo a °°Casa Lamota 8. 15. 1,7 em rar previo «ue 10 aleanzó la suma de x 500, como lo afirma el testigo Lamota, el =ii entidad de eomprador, a fs. 61, 5 presunta. Conteo has eosiis vendidas Es. 96, lotes 1. 2,3, 4. 5. 7 y 10) se habían valuado en 4 21,570, resultaría un perjuicio para el demandante de = 3.370 mm.

No se me venita que los hechos esximindlos. relativos a los auebrantos e instalaciones— sólo resultan sermbitados coi la decluración de un testigo; pero debe tenerse en enenta que la prueba producida lo ha sido con el emtralor de la parte

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-565

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