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Fallos: 235:560 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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goce de la Finea, y con comentimiento tácito de la Mumieipalma, Considerando :

Pi Pretende el actor en sti combición de sinbo-imegríVimes de un local del inmueble de la calle Leandro N. Alen 454/55 y 25 de Mayo 787, se le indemnicen los daños y perjmieños ue je habría ocasionado el desalojo decretado por la expropiación de la Finea a raíz del ensanche de la calle Córdoba: oponióndose la demandada a tal indemnización por no reconocer derecho al necionante y por estimar que mo lin «lerivardo daños para el sulvinguilivo del heeho del desalojo, 2, La condición de stulrinquilino invocada por el netor y el hecho de la expropiación y desalojo que motivan esta vaso, han sido implicitamente admitidos por la Municipaliella través del juicio y resultan, por otra parte debidamente acreditados, con las constancias de los autos sobre exprepiaejón y medidas precantorias, que, corren ameregrados por etvrda floja 3. Si bien, como lo has imdmitido La legislación y la jue risprudeneia, el inquilino o sub-imquilino tiene derecho a reelamar por neción directa al poder expropiante, los daños y perjuicios que deriven de sti desalojo, ya que todo squel que rasa un daño a otro está obligado a repararlo (art. 38 de ha Constitución Navional, 16 de ha ley 189, 11 de la ley 13.264 y 1495, 2511 y concordantes del Cól. Civil: La Len, t. 1 págr. 487:1 . 352, pulse, 6:37 : $. GO. 95; 1. 64. pág. 65), estimo que ee estaa la luz de las modalidades propiss de cada easo.

4 Enel supuesto de autos, tenemos que el contrato de locación firmado por el uetor con el inquilino principal de la finea, tenía una duración de tres años a contar del 15 de mayo de 140, encontrándose vencido a la época en_que le fué notificado el desalojo al Sr. Garrido (30 de junio de 14 —ver contrato de fs. 2 del invidente sobre medidas presantorias y notificación de Es. 45 del expediente sobre expropiación—).

Si comideramos que de acuerdo con lo que dispone el art. 1493 del Cód. Civil el derecho que posee el et sobre la porción del inmueble locado, es al uso y gore de la misma y que tal derecho deriva del contrato, con la extensión y modalidades que en él fueran convenidas y que la presente acción presupone la expropiación del nso y goce de la cosa expropiada, hemos de concluir forzosamente que a los fines del progreso de la acción, es menestor acreditar la existencia del derecho al uso y goce de la cosa a la fecha del desalojo.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-560

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