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Fallos: 235:568 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ceja, eondénase a la Municipalidad de la Cimdad de Buenos Aires a pagar al Se, Cándido Garrido dentro del tórmino de 30 días, la cantidad de 5 42.000 mn. más los intereses desde la notificación «le La demanda. Fes costas de Ea alzada <> fija rán oportinamente, — Hobrrto E. Chitr, Luis M. Boffí Royyero. — Luis loque Gondra MierasEs DEL Proceranor GENERAL, Suprema Corte:

El agravio fundado en el art. 35 de la Constitución Nacional no guarda relación inmediata ni directa con lo resuelto en el Fallo, Respecto del que se basa en que el 4740 10 ha seeuido las formalidades preseriptas por el art. 1155 del Reglamento para la Justicia Nacional, la mista smla reconoce (Us, 162 77 Fue) ha existencia de un precedente con el que diserepa el eritorio sustentado en el a ji dice, mas entiende que no se configura el supuesto previsto en la citada preseripción reglamentaria por enanto los jueves que dietaron aquel proninciamiento no forman ya parte del Tribunal Esto, en mi opinión, no excusa ln inobservancia de la citada formalidad. Los enmbios en la integración de un tribuual no hacen perder a sus fallos el earáeter y antoridad de precedentes mientras prontnciamientos posteriores no sienten meva idoetrina.

De no haber mediado enel sab-Jite la eirenmstancia de que hay jurisprudencia de la Corte, que el a-qo vita 212:287 ) y al la enal se ajusta la sentenein, debió Mamarse a tribunal plenario, mas esto en mérito a la eivemistancia expuesta no fué necesario, dado lo que preseribe el art. 28 de La Joy 13.098, al que e amenta el 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, y de acuerdo con el enal no rige la exigencia del plenario enaulo existe doctrina de Y. Es

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-568

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