de presi por la zona de ubicación del comercio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la ley 14.237, estimo que la indemnización total que corresponde al demandante puede fijarse en la cantidad de 8 42.000 m/n. No hallo elementos de eonvieción suficientes para aumentarla en la forma en que se pretemdo pur el actor a fs. 1:54 via.
VI) Eno relativo a la reconvención deducida por la parte demandada, juzgo que la sentencia debe confirmarse por las razones expuestas por el e quo en el punto 5 de la sentencia en recurso, YI) La demandada debe cargar, a mi juicio, con los interesos desde la notificación de la diemanda aunque no haya existido cantidad Nauida (4. A. 1949-1-7097 1949-111-278 ; La Ley, 53-136; 6. del Poro, 187-236, ete), así como con las costas de ambas instancias, no sólo porque en el caso debe estimarse que forman parte de la indemnización, sino porque la Municipalidad ha hecho indispensable la tramitación de la causa.
Por las razones expuestas y disposiciones legales citadas en el punto 111, voto en el sentido de la revocatoria de la sentencia en cuanto desestimó la demanda promovida, y su eonfirmación en lo que decide acerca de la reconvención, comdenando ala e al paro de la cantidad de $ 42.000 m/n. dentro del plazo de 30 días, más los intereses desde la notificación de la demanda y las costas de ambas instancias.
Sobre la primera cuestión el Sr. Juez de Cámara Dr.
Boffi Boggero manifestó su conformidad con lo expresado por er Juez preopinante; y en euanto a la segunda enestión, Atenta la particularidad del caso en debate, pero haciendo la salvedad expresa de que no me pronuncio sobre el piginio moderno de adecuación del monto indemnizatorio al proceso económico de la devaluación monetaria, no hallo posibilidad de hacer lugar a la solicitud de fa. 14 vta.
En lo demás, me adhiero al prevelente y meditado voto por iguales razones.
El Sr. Juez de Cámara Dr. Chute por las mismas razones aducidas por el Dr. Gondra al emitir opinión sobre las enestiones propuestas adhirió a su voto, Con lo que terminó el acto, Sentencia Y vistos:
En atención de lo que resulta de la votación que antecede, revócnse la sentencia de fs. 119 en enanto rechaza la demanda y se la confirma en lo que decide sobre la reconvención, con costas de ambas instancias a cargo de la demandada. En consecuen»
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:567
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