demandada, que no hizo observación alguna a los diehos del declarante. Por lo demás, la premura con que el Sr. Garrido debió liquidar el negocio, ante el inminente lanzamiento deeretado, hacen presumible el hecho en cuestión en los términos del art. 38 de la ley 14.237, en atención a los antecedentes imbubitables que suegen del juieio de expropiación, Valor de "lare"", La parte actora ofreció prueba pericial para determinar el valor "°Mave"" de su nNegucio en el concepto del art, 1 de la ley 11.867. A tal efecto, ambas partes propusieron peritos y de común acuerdo puntos de Urraca, según es erito de fs. 45; y a fs. 65 y siguientes los contadores designados, Sres. Etehegaray, Ponte y Perelman, producen el inform reguerido, sin disidencias, sobre el valor inmaterial de que se trata.
Se refieren los peritos a los antecedentes que obran en el ya citado incidente; y Juego de exponer los elementos de que se constituye la "llave", estiman aceptables el eriterio con que los peritos Nassilf y Pérez valoraron la °Mave" en 8 15.000 m/n., a fs. 36 del juieio sobre medidas previas. Expresan, además, que es indudable que el negocio que ie cto el demandante, DE sus características y situación, había aleanzado a e izar un valor "Huye"; y que la importancia del derecho al local en el caso ha sido tan grande, que absorbe el valor total "Have" que los expertos estiman, asimismo, en $ 15.000. Tienen para ello en etonta las numerosas gestiones realizadas por el Se. Garrido para obtener mievo local, sin resultado, y la necesidad en que se vió de ecsar en el negocio ver fs. 66 a 70 de estos autos), Según lo señaló, precedentemente, el demandante ha aereditado las gestiones realizadas para obtener un nuevo loral, adecuado a la indole del negocio y a st anterior ubiención, así como el resultado negativo de tales trámites. Ello surge de las declaraciones de los testigos Mauricio Itzcovieh y Antonio Cinffi Es. 57 vta. y 6D), como también de lo expuesto por los testigos Guillermo E. Hughes, Alberto R. Zimmermann, Juan Martínez, Santingo Gaibisswo y Luis E. Parma n fs, 61 vta, 62, 63 vta, 64 vta. y 65 respectivamente, con lo que quedaron revonocidos los documentos de fx. 2, 1 bis, 4, 3 y 6 de estos autos.
El actor renunció a la cantidad de $ 910 reclamuda en la demanda, en coneepto de indemnizaciones pagadas al empleado José Novog (ver fs, 90, in fine), de modo que el total de los «daños, según la prueba producida, asciende a la cantidad de $ 4193221 m agur los rubros expresados de mercaderías, ins talaciones y mie y valor "llave" o derecho al local.
En atención a la importancia 4del negocio que explotaba el actor: el ramo a que se dedicaba y el tipo de elientela que es
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:566
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