CANDIDO GARRIDO Y, MUNICIPALIDAD DE LA CIU-
DAD DE BUENOS AIRES
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Los cambios en la composición de las salas no exeluyen la posibilidad de que se dicten pronunciamientos contradictorios de la jurisprudencia existente sobre-la enestión a decidir, ni autorizan a prescindir de la formalidad establecida por el art. 11:3 del Reglamento para la Justicia Nacional, concordante econ el art. 25 de la ley 1.098.
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestión fe= deral. Cuestimes federales simples, Interpretación de otras wormas 2 actos federales.
No procede el recurso extraordinario fundado en la vio lación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, aunque existan pronunciamientos contradictorios de las salas de una misma cámara, i el fallo apelado se ajusta a la interpretación dada por la Corte Suprema en cuanto al punto debatido en el juicio, referente al derecho del Jocatario a ser indemnizado de los daños causados por el desalojo decretado como conseenencia directa y forzosa de la expropiación, aunque se halle vencido el término contractual de la locación. En esas condiciones, el tribunal de segunda instancia pudo prescindir del plenario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 de la ley 13.098, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Melación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17.
La garantía constitucional de la propiedad no sustenta, por falta de relación directa, el rectirso extraordinario contra la sentencia que. fundada en razones de hecho y de derecho común, decide que la Municipalidad. demandada por daños y perjuicios como consecuencia de la expropiación, no quede oponer al subinquilino la eláusula del contrato celebrado entre el locatario principal y el dueño del inmueble, por la cual éste 10 astimía responsabilidad si la finea era demolida por ensanche de la calle,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:558
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