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Fallos: 235:561 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Resultando, emmo se ha expresado, que la extensión del contrato de oración fué pactada en tres años, termino que ya había transenrrido con exceso a la feel del desalojo y mo pri aliembo ser opuesta al estado exproginnto la Jesrisbameión: sobre prórrwza de las locaciones, =euás asi lo ha emtenbieo em mis de monza eoprortrianielimod La jurisprideneña :/r Ley, 4. GU pág. "5:

E 61, pár. 657, ningún derecho al hviena epunes mes Le alepreían, podía invocar el netor entra el exprepiante y por consiguiente múneccirria Gnelecmizmeión podía reclamar por tal helio, 50 En cuanto a la reconveneión por robro de los MUCTE Jeres desde ha fora ee tomar de pressión del bien por la Munivigilia —25 de junio ele 1414— Trata el «cr ena eqrie el metor edescenpó el Tocal —26 de julio de 1911, estimo que na ele prosperar pur erambo de hit ronstameias de mitos restilta oviaente «ue el metor mo pto disponer durante ese tiempo del use y Zoco del local a dos fines para ep fuera lovato, Per estos Fumbamentos, Falfo: Hevhazamilo ha detmmba iniclado por D, Cándido Garrido contra la Mensiespratielad ide la Cindad de Buenos Aires, por indemnización de daños y perimicios. así como la reconvención deducida, debiemio Ins rostas ser sanporotindens en el orden estmsatlo y las comes por mitades, en razón «e la naturaleza de La cuestión planteada y del rechazo ale ambas neciones —demanda y reconveneión— Cortos NM, Carem.


SENTENCIA DEE EA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil. .

En Buenos Aires, enpital es la epública Averontima a 29 días del mes de diciembre de 1955, retmidos ei Acnordo los Sres. Jueves de la Excmo, Cámara Nacional de Apeliciones en lo Civil, Sala "€", para eonverr del rectirso interpresto elos autos enratulados: "Garrido Cándido contra Municipalidad de la Cinidad de Teno Aires sobre daños y periuivios", respeeto de la sentencia enrriente a fs. 119, el Tribunal estable ció las siguientes enestiones a resolver:

7 Es nula la sentencia apelada ? En caso negativo, ¿es arreglada a derecho ° Practicado el sorteo resiltó que la votación debía efectuar «e en el orden signiente: Sres. Jueces Dres, Gondra, Bolfi Bogrero y Chite, A las enestiones propuestas el señor Juez de Cámara Dr. Gondra, «ijo:

1) La sentencia de Es. 119 se ajusta, a mi juicio. a los

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-561

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