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Fallos: 235:562 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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requisitos previstos en los arts 216, 217 y eonvordamtes del Código de Procedimientos; sin que se advierta, además, viola ejón de la forma y solemnidad que preseriben las leyes. La nulidad alegada por el actor, que éste mantiene ene La izada, se funda en realidad en la interpretación que el Sr. Juez hace de la ley; y los agravios que de ella pudieran derivarse sor susceptibles de reparación por vía de la sipelación interpuesta, Por las breves razones expuestas, y el eriterio restrictivo que debe regir en el caso, voto por la negatit en la primera ettestión propuesta.

ID Demanda el netor ala Municipalidad de la Ciulad de Buenos Aires por cobro de $ 43.044,21 mom. 0 lo que en definitiva se fije, en concepto de daños y permmicios ocasiona dos eo motivo de la expropiación y desalojo del imtmeble Lonmdro X. Alem 755 55 con frente también 2 25 de Mayo 787, Explotaba el demandante en el citado inmueble —en calidad de sub-inquilino de Serafina González de Toeatelli £loeataria a st vez de los propictarios Sres, Madariaga Aveltorena |— un negocio de Tienda y artículos para hombre denon mado "Casa Lores". Con motivo del angustioso plaza em rue hubo de desalojar la finea, se víó en Er necesiiiml de ventor las mercaderías e instalaciones a Jacinto Euatnota, hoy Caba Lamota, en comticiones desfavoribles y com importante «ue branto; no obtuvo nuevo local, eesando así en tt negocio y pers dió, además, el valor de Have tanto del comercio como del Jacal Ver constancias correspondientes en eb jmieio > Municipalidad le la Cindad de Buenos Aires contra Macariasa de Arehorcrma sobre expropimeión ).

La demandada negó todo derecho al actor, y en partientar la locación invoemda; y mmmogue admitió el hecho de la expre piación del inmueble mencionado en el escrito inicial, descono ció los daños y perjuicios alegados y la responsabilidad «ue se le imputa, Sin perjuicio de ello, reconvino por el cobro de los alquileres que prulieran correspomber desde La toma de posesión del inmueble, hasta sit desosnpación por parte del actor.

La sentencia apelada rechaza tanto la demanda eomo la reconveneión, y declara las costas por sti orden, 350 metavian ele ello amb puertos : el edema: lante en etambe se desestinma La acción promovidas; y la parte demandada ante el rechazo de la rceonvención y lo resuelto acerea de las costas.

1. Juego que la senteneia de fs, 119 debe revocarse en cuanto rechaza la demanda, en razón de ser indisentible el iderecho del actor a la indempización perseguida. Los tórminos de la contestación y las prnebas producidas así lo imponer, según se advertirá seguidamente, Procede, en cumbio, confirmara en lo que decide sobre la reconveneión.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-562

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