SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Crit Buenos Aires, 17 «de diciembre de 1952, Y vistos:
Estos autos, llamados a fs, 115 vta. para dictar sentencia, de los que: Resulta :
1) A fs. 12 se presenta Cándido Garrido, 3 interme.
dio de apoderado, iniciando demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por cobro de la sima de $ 43,044.21 m/n., con más sus intereses y costas provenientes de los daños y perjuicios sufridos a cms del desalojo del local que mental el accionante en el inmueble de la enlle Leandro N. Alen 784/88 y 25 de Mayo 787, decretado a raíz de la expropiación del bien para el ensanche de la entle Córdoba, y expresa:
Que en carácter de subinquilino de Da. Serafina CGonzádez de Loeatelli, ocupaba el local antes aludido, en el que tenía instalado un comercio de tienda, para hombres.
Que el 21 de junio de 1944 —encontrándose en el uso y goee pacífico de la loeación—, fué notificado del desalojo; unta un plazo de sólo 20 días para desoeupar el loral, Que las gestiones realizadas durante el plazo otorgado para conseguir otro local donde tradadar el negocio, fueron infruetuosas por lo que se vió precisado a liquidar las existoneias del mismo y a vender sus instalaciones, muebles y Útiles, en una suma muy inferior a la de su valor real, Funda su acción en las disposiciones de la ley de expropinción y en los arts. 520, 1109, 1498, 1514, 1515, 1526, 1527 y concordantes del Código Civil.
ID) A fs. 20, la demandada contesta la acción, solicitando su rechazo, con costas y reconviene a st vez por cobro de los alquileres del Joeal. desde la feeha de toma de posesión pur la Municipalidad hasta el día en que el actor desorupó el Tocal, Reconoee el hecho de la expropiación de la finea de la calle Leandro N, Alem 784/88 y 25 de Mayo 787, pero niega que de él haya derivado perjuicio para el actor.
HI) A fs. 24 se contesta la reconvención solivitándose
A TE
jo y actor permaneció por empo en Jocal lo fué en condiciones anormales que impedían el uso y
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:559
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