Que según resulta de las constancias del expediente agregado, el causante, incorporado a la Escuela de Mecánica de la Armada como aprendiz marinero en período de reclutamiento (fs. 75) fué internado en la enfermería desde el 25 de octubre al 18 de noviembre de 1940 afectado de "hidartrosis rodilla derecha" fs. 14 vta. y UN vta): esa afección se debió a un necidente que sufriera en un partido de futbol regiamentario (Es. 33 via, 48 via, y 73). Destinado el enusante el 20 de noviembre de ese año al acorazado °° Moreno" como marinero ? de mar con contrato, debió ser internado en diversas oportunidades en el iMospital de Puerto Belgrano por la misma dolencia (fs. 8) hasta que, sometido a examen por la Junta de Reconoeimientos Médicos, se comprobó que padecía de fractura de menisco interno, rodilla derecha, en virtud de lo cual fué declarado Mmútil para continuar prestando servicios (Es. 5) y dado de haja (fs. 10).
Que ante la declaración de los dos testigos hábiles que deponen a fs. 48 y 75 del sumario administrativo, testigos que fueron compañeros del enusante en la Escuela de Mecánica enando se produjo el hecho y las constancias oficiales sobre la internación inmediata de Castro en la enfermería afectado de hidartrosis, corresponde dar por probado el aecidente,. La diforencia de ese diagnóstico con el que formuló después la Junta de Reconocimientos es elaramente explicada por el perito módico que dictamina a fs. :8; y no es suficiente elemento de juicio para destruir la fuerza de vonvieción de esas probanzas la aseveración de Ia historia clínica de fs, 6 de las netunciones administrativas, de que el causante habría sufrido un traumatismo en la rodilla derecha en ocasión de jugar al futbol en julio de 1939, es decir, con anterioridad a su incorporación ala Armada, El profesional que suscribió ese docnmento declara a fs. 56 via, de las actuaciones administrati
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:556
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