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Fallos: 235:555 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Leues especiales, Pensivaes militares, Allanado expresamente el netor a la preseripeión «de vinco años opuesta por la demandada, el pago de los haberes atrasados por la pensión militar que el fallo definitivo de la ema mando ucordarle, debe efectuarse desde cineo años antes a la fecha de presentación de la demanda,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1956, Vistos los autos: "Castro Ramón e/ Gobierno de la Nación s/ retiro militar", en los que a fs, 183 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario.

Considerando: " Que la sentencia de esta Corte de fx. 159 (') se limitó a resolver por vía del recurso extraordinario el La punto sometido a su decisión, es decir, si el actor era o no un militar de carrera en los términos del artículo 15, t. III, de la ley 4856; y habiéndolo hecho por la afirmativa, revocó la sentencia que denegaba el bene- :

ficio por haber entendido lo contrario y dispuso que el a quo se promnciara nuevamente, "tomando en consideración las demás cuestiones planteadas en el juicio".

Que la sentencia ahora recurrida ha prescindido del examen de esas cuestiones, lo que sería suficiente motivo para considerarla desprovista de validez; pero esta Corte estima pertinente, ante la situación plantenda, hacer uso de la facultad que le neuerda el artículo 16 de la ley 48 y entrar al examen del fondo del asunto, 1) Publicada en Fullost 230, 597.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-555

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