o no aplicar más de una sanción por un mismo hecho delic.
tivo, es una de las cuestiones que no corresponde dilucidar en un juicio de extradición, el cual se debe limitar a establecer los puntos especificados en el art. 655 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
En consecuencia, voto: 1 Para que se confirme la sentencia recurrida de fx, 115 en cuanto hace lugar a la extradición de Andrés Suranyi solicitada por el Sr, Juez de 1° Instancia de Munich, Alemania, y acusado de quiebra fraudulenta, extensión de cheques sin fondos y estafas reiteradas. ? Para que A e o atuuiatos aonamar que esta extradición se concede bajo condición de que no se le aplique a Suranyi ii amedio co le apitado en el at. 087 itación jal, con lo dí en .
del Código de Procedimientos en lo Criminal, Los doctores Juárez Peñalva y Ramos Mejía adhirieron al voto preeedente, En mérito a lo que resulta del acuerdo que antecede se resuelve: Confirmar la sentencia apelada de fs. 115 en cuanto hace Tugar a la extradición de Andrés Suranyi, solicitada por el Se, Juez de Primera Instancia de Munich, Alemania, acusado de reiteradas quiebras fraudulentas, extensión de cheques sin fondos y estafa, 'Háguse saber a las autoridades alemanas que la extradición ha sido concedida bajo condición de qe no debe aplicarse a Suranyi una pena mayor de doce de prisión y diez años de inhabilitación especial de uiero con lo dispuesto on el art. 667 del Código de imientos en lo Criminal. — Wernán Juárez Peñalvo. — Enrique Ramos Mejía, — Ambrosio Romero Carranza.
DicTaMEN DEL Puoctnanor GIENENAL Suprema Corte:
El recurso ordinario concedido a fs. 139 es procedente en razón de lo dispuesto en el artículo 24, ine. 7 apartado b), de la ley 13.998, , En cuanto al fondo del asunto, estimo que corresponde confirmar por sus fundamentos y los del dica men del señor Fiscal de Cámara la sentencia recurri
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:420
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