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Fallos: 235:425 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ne 1836/50 del Ministerio de Industria y Comereio de la Nación con relación al art. 6" de la ley 12.830 por vender a mayor precio el litro de vino no exeeptuado de las disposiciones vigentes para los vinos comunes.

3) Que la firma imputada, a fs. 18 y 74 al prestar deelaración indagatoria su representante y en los escritos de fs.

8486, 125 27 y su defensor en el escrito de apelación de fs. 150/53. invoean reiteradamente descargos y defensas en el sentido de que el vino on enestión fué eximido del precio máximo en Mendoza donde se vendió por tratarse de un vino fino como es el semillón a enyo efecto y para probar la verdad de ello acompañan copia de la Résolución 1" 149 de la Autoridad de Mendoza (fs, 54 y 152), y las fotocopias agregadas a fx. 63, 64 y 130, 65 y 131, 66 a 69, 132 y 133. Agrega que la misma Dirección Nacional de Vinos en su certificación de fs. 35, admite que el vino semillón no es un vino común.

A fs. 87 y 129 se agregan espiar del Milicia 198463 que corresponde a la partida de vinos vendida a Domingo A. Caruso (fs. 3 y 7) de un corte de vinos semillón, 4) Que entrando al análisis de las pruebas obrantes en antos se desprende : Que Crespi Hnos, vendió en Mendoza a Caruso 22.595 litros de vino semillón exceptuados de los precios máximos.por el Gobierno de Mendoza por lo que pudo cobrar € 1,65 el itro, mgún consta por el remito de fs. 3 y factura de fs. 7. Ello se encuentra corroborado por el aná de la Dirección Nacional de Química 1" 329.463 obrante a fs. 87 y 129, donde en nota marginal que forma parte del texto del informe diee expresamente que corresponde a un corte de vinos finos (semillón) de los análisis M, 327.574 (litros 250.000), M. 322.408 (litros 250.000) y M. 323,863 (litros 70.000) ; tales anúlisis corresponden a vinos — pinot tinto el primea exceptuado por la Resolución 72 del Gobierno de Mendoza fu. 65 y 131), vino semillón el segundo exceptuado también por la resolución 184 del mismo Gobierno (fs. 64, 68 y 130); es de hacer notar que este análisis lo pidió la firma Domingo Manoni $. E. L. quien vendió el vino exceptuado a Crespi Tnos.

y Cía. pre es la referencia marginal anotada en el anúlisis de h ireeción Nacional de Químiea (n° 329.463) ; en euanto al vino correspondiente ul tercer análisis o sea el 1" 323.863 también se trata de vino fino semillón, es de hacer notar eomo emsta en dicho análisis a fs. 133 ese vino lleva como análisis de origen o tipo el a? M. 322404 que es justamente al que se refiere Ya Dirección de Vinos de la Provincia de Mendoza en su resolución 1 149 cuya espia obra a fx, 54 y fotocopia de fs, 132, Como se ve dicho análisis corresponde a una partida de vino semillón que pertenecía a Franciseo Giuliani S. R. E. do

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-425

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