haber sido ciudadano argentino. antes del hecho que motivo la solicitud de extradición condición "sine ua non" para por der optar ser juezado por los tribunales argentinos, ciente tancia que por otra parte tiene que ser aplieada en forma por además ajustada nl texto de la ley, pes como dice Jorné en su Manual de Procedimientos, temo 1. pág. 445, transeribiendo un párrafo de las actas del Congreso Internacional Nwdamevicana de Montevideo: "Este raro privilegio de la menionalidad, sustrayerdo al enipable del "Jocs delicti", perturba todo el orden de las jurisdieciones y ataca el princi pio de la tey territorial, con menoscabo de Ta soberania; y Y hien es cierto que se aduce el interés del reguícola, para fundar esta excepción perturbadora, él no puede Hevarnos hasta incurrir en estás inconseenencias lamentables; máxime si se recuerda, aque mes se defiendo propiamente el interés del nacional, sino la ventaja del enipable, que no debe tener nacionalidad a los ojos «le la ley penal".
2 En lo que respecta "a las formas extrínseeas de los documentos presentados" están enmplidas a juicio adel suscripto. como lo establecerá en los considerandos siguientes ei los que examinará el resto de las disposiciones requeridas en nuestra ley de forma.
4 En la traducción del mandato de detención obrante af, 7H, se expresa escuetamente la forma en que venrrieron los hechos y we transcriben las disposiciones legales pertinentos del Códivo Alemán, En la misma se expresa «ue Suranyi y Nagy adquirieron mercaderías para las casas °° Brinetes"" y °Buriex" de una larga serie de Firmas, que se detallan, pre sontatido doeumentos. que Mero to cancelaron, malvendiendo posteriormente dichas mercaderias y con el propósito de pers judicar a ts acreedores, se apoderaron del resultante y díspusieron del miso, Además los nombrados, por medio de ar lides y engaños obtuvieron tin erádito de 250,000 mareos de una institución. Dicho proceder es encuadrado por el magistrado alemán, dentro de la quiebra frandulenta, que conenerde on líneas generales con nuestro art. 176 «del Códizo Pe val, enya petialidad máxima es de seis años de prisión e inhahilitación special por diez años, El delito de quiebra lo hace tugar «Leho magistrado en eometirsao con el ale estafa, estableciendo que la pena a aplicar al eonentrso no debe alvanzar la ma de las distintas penas aplicables y no debe sobrepasar ina condena de 15 años de presidio, 1 años de eúrecl e 5 años «le prisión. 50 Que a juicio del suscripto y de acterdo 5 nuestra toy al inctilpado, en caso de ser eondetado, debería serle apli cacas las disposiciones de los arts, 176, ine. 2 y 172 del Cá
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:416
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