da. — Buenos Aires, 22 de mayo de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1956.
Vistos los autos: "Nagy Ladislao o Laszlo y Suranyi Andrés s/ extradición", en los que a fs. 139 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurrente sostiene, en síntesis, que las traduceiones que obran en autos no han sido autenticadas; que no hay copia de las disposiciones de la ley alemana referentes a la preseripción y sí solamente una traducción no antentienda de Ins mismas; que no se conoce la fechn exacta de la comisión del delito, lo que impediría saber si está o no preseripta la acción penal; que se pretende una doble incriminación de los mismos hechos, con lo que se elevaría el máximo de la pena aplicable y que no existe promesa de las autoridades judicinles del país requirente de no aplicar al procesade una pena que sobrepase el máximo de la fijada por la ley argentina. ° Que el apelante en ningún momento ha sostenido que la ncción penal haya preseripto en el país requirente, ni que los preceptos sobre la materia de la ley alemana cuya traducción obra a fs. 68 no sean los que í allí se especifican, Ello resta toda significación a sus argumentos basados en la falta del texto original en idioma alemán o en la earencia de antentiención de la traducción indicada pues como ha quedado establecido por jurisprudencia de esta Corte, en los trámites de extradieción quien invoca la prescripción debe probarla Fallos: 178, 81); y a falta de prueba sobre los pre
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:421
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