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Fallos: 235:424 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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cia apelada, para imponer las sanciones, ha tenido probado: 1). que no se trataba del mismo vino; 2) .

se vendió a un minorista vino comprado a otro fraecionador; 3 que la recurrente no conservaba facturas duplicadus de las operaciones; 4) que ha vendido vino común o no exceptuado a mayor precio que el que correspondía.

La alegación de que era insuficiente la prue invocada para desconocer la identidad del vino sólo comporta diserepancia en la apreciación de los hechos.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de mayo de 1955.

Y vistos: Púra resolver el recurso de apelación interpuesto en el — "Crespi llnos, y Cía, Pedro J. Negro Hnos 8. R, Ls infracción a la ley 12.830, (Sumario 1? 3416 Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento)".

Y considerando:

1) Que la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento de la Policía Federal a fs. 90/14 con fecha 16 de diciembre de 1953 impone a Crespi Hnos, y Cía. (sucedida por "La Cena, Industrial y Comercial" Sociedad Anónima) con sede en Avda, San Martin 4000, unn multa de % 30.000 1/1.

y arresto por cuarenta y cinco días a su representante D.

Juan Américo Crespi, sanción ésta última que se ha cumplido, quedando pendiente el pago de la multa sobre la cual se ha interpuesto el recurso de apelación que corresponde considerar.

2) Que la Dirección 3 nal de Vigilancia de Precios y Abastecimiento funda la sanción impuesta a Crespi Hnos. y Cía. en el hecho de que con fecha 9/5/51 en Villamieva (Guaywallen, Mendoza) vendieron a un feaccionador de vinos, Domingo A. Caruso, eon domicilio en Cuenca 2160, Capital Federal, la cantidad de 22.595 litros de vino semillón (taneo se co) a € 1,65 el litro a granel (sobre camión tanque) factura fechada en Mendoza pero el flete hasta Buenos Aires a cargo del comprador. En la factura de fa. 7 se hizo constar que este vino estaba exceptuado por la Resolución n" 149 de la Autoridad Mendocina, resolución que según la Dirección de Vigilancia pr a otro producto es decir al vino analizado n° 322.404 y no al n? 329.463 citado en dicha factura y remito de fs, 3; de ahí que se habría infringido la Resolución

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-424

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