ecptos legales sobre la materia en el país requirente y no habiéndose argúido que son más favorables, correspone aplicar los textos legales argentinos (Fallos: 181, 51; 166, 173; 154, 157). Cabe agregar que como lo huee notar la sentencia recurrida y el dietamen del Sr.
Fiscal de Cámara de fs. 151, la tradueción de fs, 68 concuerda con las difundidas en nuestro país de las Jeyes penales alemanas: y que aquélla emana directa — mente de la Embajada de dicha nación, habiéndola considerado como suficiente reenudo el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo dictamen del Procurador General de la Nación. Esta consideración es también suficiente para desestimar la impugnación referente a las demás traducciones obrantes en antos, euyo contenido, por lo demás, no ha sido objeto de observación concreta alguna.
Que ení cuanto a la no enunciación de la fecha exacta de comisión de los delitos imputados a Suranyi, circunstancia que se vincula con la prescripción, enrece de importancia en el censo, pues no solamente no se ha sostenido que la preseripción se haya cumplido —como ya se ha señalado—, sino que estando explicitamente determinado en el mandato de detención de fs. 3 a 6 que el conjunto de maniobras «delictivas que se atribuyer a aquél e realizó en 1951, la prescripción no ha podido cumplirse, dada la naturaleza de los delitos imputados y el término máximo de la pena aplicable, Que de los reenudos acompañados se desprende o claramente que no existe doble ineriminación de los mismos hechos, como lo sostiene el apelante, sino por el —" contrario, coneurso real de delitos, pues específicamente se determinan en el mandato de detención los de quiebra fraudulenta y de estafa; surge del texto que unas fueron las maniobras renlizadas en perjuicio de «tia nerecdores (fs, 7 y 8) que configurarían el primero y otra la consumado para defraudar a ln firma citada
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:422
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